Disposiciones generales. . (2023/18-3)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Colectivos vulnerables, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1596/4
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por
el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de
diciembre de 2021), que constituye las bases reguladoras de las mismas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes entidades:
a) Entidades de formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan la consideración de sector
público.
Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar los costes de los itinerarios
individualizados y personalizados de las personas participantes de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46.1 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
2. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros, que recibirá la entidad por cada
persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.
Esta cuantía tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del
importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de dichos
módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276672
Quinto. Objeto y proyectos subvencionables.
1. El objeto del Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y
la equidad. Colectivos vulnerables, es promover la inserción laboral y la atención
personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados
de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.
2. Serán subvencionables los proyectos integrados para favorecer la inserción laboral
de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables en los términos establecidos
en el artículo 45 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1596/4
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por
el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de
diciembre de 2021), que constituye las bases reguladoras de las mismas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes entidades:
a) Entidades de formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan la consideración de sector
público.
Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar los costes de los itinerarios
individualizados y personalizados de las personas participantes de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46.1 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
2. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros, que recibirá la entidad por cada
persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.
Esta cuantía tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del
importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de dichos
módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276672
Quinto. Objeto y proyectos subvencionables.
1. El objeto del Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y
la equidad. Colectivos vulnerables, es promover la inserción laboral y la atención
personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados
de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.
2. Serán subvencionables los proyectos integrados para favorecer la inserción laboral
de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables en los términos establecidos
en el artículo 45 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.