Disposiciones generales. . (2023/18-12)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1571/5
5. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos complementarios
comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o,
si éste fuere inhábil, el siguiente día hábil, si éste siendo inadmitidas aquellas solicitudes
que sean presentadas fuera de dicho plazo.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades
industriales de la Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Quinto. Presupuesto.
1. Los incentivos complementarios que se convocan mediante la presente resolución
se financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto
de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, dentro del programa presupuestario 73 B «Ordenación de la actividad
industrial y minera», y más concretamente con cargo a los siguientes subconceptos
presupuestarios:
Subconcepto
presupuestario
Código de proyecto
77004
2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»
2. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder los incentivos complementarios podrá
modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en
el artículo 29.2 de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Créditos presupuestarios
2025
2026
Total
2000010460-G/73B/77004/00-01-2021000978
60.000.000 €
58.000.000 €
118.000.000 €
Séptimo. Conceptos de inversión incentivable y valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de proyectos objeto de incentivo complementario se aplicarán
los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
2. Los criterios de valoración establecidos por el Consejo Rector de Incentivos
Regionales para los Incentivos Económicos Regionales, de aplicación a los efectos de
los incentivos complementarios articulados mediante la presente convocatoria, serán
los correspondientes con los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector
de incentivos regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos
regionales para el periodo 2022-2027.
Las actualizaciones de dichos acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el
portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276645
Sexto. Financiación.
Los incentivos complementarios que se convocan por la presente resolución serán
financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y
2026, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
BOJA
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1571/5
5. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos complementarios
comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o,
si éste fuere inhábil, el siguiente día hábil, si éste siendo inadmitidas aquellas solicitudes
que sean presentadas fuera de dicho plazo.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades
industriales de la Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Quinto. Presupuesto.
1. Los incentivos complementarios que se convocan mediante la presente resolución
se financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto
de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, dentro del programa presupuestario 73 B «Ordenación de la actividad
industrial y minera», y más concretamente con cargo a los siguientes subconceptos
presupuestarios:
Subconcepto
presupuestario
Código de proyecto
77004
2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»
2. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder los incentivos complementarios podrá
modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en
el artículo 29.2 de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Créditos presupuestarios
2025
2026
Total
2000010460-G/73B/77004/00-01-2021000978
60.000.000 €
58.000.000 €
118.000.000 €
Séptimo. Conceptos de inversión incentivable y valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de proyectos objeto de incentivo complementario se aplicarán
los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
2. Los criterios de valoración establecidos por el Consejo Rector de Incentivos
Regionales para los Incentivos Económicos Regionales, de aplicación a los efectos de
los incentivos complementarios articulados mediante la presente convocatoria, serán
los correspondientes con los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector
de incentivos regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos
regionales para el periodo 2022-2027.
Las actualizaciones de dichos acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el
portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276645
Sexto. Financiación.
Los incentivos complementarios que se convocan por la presente resolución serán
financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y
2026, por las cuantías máximas que se especifican a continuación: