Disposiciones generales. . (2023/18-12)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
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Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los
incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 11
de la Orden de 22 de noviembre de 2021. El procedimiento se iniciará a solicitud de la
entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar de
manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de
promoción económica de Andalucía.
Las solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios irán dirigidas a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La solicitud se presentará a la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que
permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios
de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los
incentivos complementarios. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados,
ajustándose al formulario de la solicitud incorporado como anexo a la presente resolución,
que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web:
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/
Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se
dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.
2. Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar una declaración de
efecto incentivador para el incentivo complementario. La formulación de la solicitud de
incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por
parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con
efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Orden de 22
de noviembre de 2021.
La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes
de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante
declaración responsable de «no inicio de las inversiones», conforme al modelo
establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios publicado en el portal
web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública: www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es
Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar
una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las
inversiones». Igualmente, la entidad solicitante deberá declarar que, antes de la
presentación de la solicitud de los incentivos complementarios, las inversiones objeto del
proyecto de inversión no se han iniciado en el momento de emitir la declaración incluida
en su formulario de solicitud de incentivos complementarios, en tanto que no se hayan
iniciado los trabajos de construcción de la inversión, ni exista un primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos
Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276645
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1571/4
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los
incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 11
de la Orden de 22 de noviembre de 2021. El procedimiento se iniciará a solicitud de la
entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar de
manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de
promoción económica de Andalucía.
Las solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios irán dirigidas a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La solicitud se presentará a la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que
permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios
de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los
incentivos complementarios. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados,
ajustándose al formulario de la solicitud incorporado como anexo a la presente resolución,
que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web:
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/
Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se
dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.
2. Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar una declaración de
efecto incentivador para el incentivo complementario. La formulación de la solicitud de
incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por
parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con
efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Orden de 22
de noviembre de 2021.
La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes
de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante
declaración responsable de «no inicio de las inversiones», conforme al modelo
establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios publicado en el portal
web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública: www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es
Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar
una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las
inversiones». Igualmente, la entidad solicitante deberá declarar que, antes de la
presentación de la solicitud de los incentivos complementarios, las inversiones objeto del
proyecto de inversión no se han iniciado en el momento de emitir la declaración incluida
en su formulario de solicitud de incentivos complementarios, en tanto que no se hayan
iniciado los trabajos de construcción de la inversión, ni exista un primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos
Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276645
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía