3. Otras disposiciones. . (2023/18-98)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, aprobado por Acuerdo de Pleno municipal de 31 de marzo de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1435/4
• Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Teniendo en cuenta las limitaciones jurisprudenciales señaladas, se constata que
no se trata de un simple error aritmético o de redacción el aducido ya que su objeto
se corresponde con un cambio en la calificación urbanística de determinadas parcelas
de suelo urbano que pasarían de dotacional a residencial con un mero acuerdo de
rectificación de error amparado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas prescindiendo por tanto del
procedimiento establecido para tal fin por la legislación urbanística, como es el de la
innovación del instrumento de planeamiento general vigente en el municipio.
En este sentido, para desarrollar la justificación del error, es necesario interpretar
los datos de calificación de las parcelas afectadas en los diferentes documentos de
planeamiento que han estado vigentes en el municipio desde fecha anterior a 2004;
apreciándose además que no se trata de una equivocación elemental de nombres,
fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, por lo que no se puede
entender como “error material”.
Si efectivamente, por error, se le ha aplicado a las parcelas afectadas la calificación
de equipamiento, cuando en realidad la intención del Plan era incluirlas en el uso
residencial por coherencia con la ordenación del entorno urbano donde se ubican,
entendemos que procede una modificación del PGOU que se ajuste al procedimiento
legalmente establecido para las innovaciones de instrumentos de planeamiento, incluida
la información pública, que garantice la puesta en conocimiento de la innovación a
terceros posibles afectados. En este sentido hay que señalar la relevancia que la
legislación urbanística confiere al procedimiento de participación pública y cuya ausencia
solo estaría justificada si se tratara de un mero “error material” sin necesidad de ningún
tipo de interpretación.
Por otro lado, la justificación del error cobra especial relevancia, al tratarse de la
motivación para eliminar de determinadas parcelas el uso de “equipamiento”, uso que
debe estar expresamente cautelado por el planeamiento, tal como lo demuestra que
hasta ahora la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía haya venido exigiendo
en su artículo 36 la necesidad de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en la
tramitación de innovaciones de planeamiento que afecten a dicho uso.
CONCLUSIÓN
No se aprecia la existencia del error material aducido en el Plan General de
Ordenación Urbanística, por lo que la propuesta trasladada por el Ayuntamiento de Conil
de la Frontera se informa desfavorablemente, siendo en todo caso la Innovación del Plan
General de Ordenación Urbanística el procedimiento adecuado a la legislación vigente
para tramitar la propuesta planteada en este expediente.”
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, de fecha 23 de diciembre de 2022; en
virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría
especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014
1.º Denegar la “corrección de error material en la planimetría del Plan General de
Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera”, aprobada por acuerdo del Pleno
municipal de 31 de marzo de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el
artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a
las consideraciones del fundamento de derecho tercero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276513
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1435/4
• Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Teniendo en cuenta las limitaciones jurisprudenciales señaladas, se constata que
no se trata de un simple error aritmético o de redacción el aducido ya que su objeto
se corresponde con un cambio en la calificación urbanística de determinadas parcelas
de suelo urbano que pasarían de dotacional a residencial con un mero acuerdo de
rectificación de error amparado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas prescindiendo por tanto del
procedimiento establecido para tal fin por la legislación urbanística, como es el de la
innovación del instrumento de planeamiento general vigente en el municipio.
En este sentido, para desarrollar la justificación del error, es necesario interpretar
los datos de calificación de las parcelas afectadas en los diferentes documentos de
planeamiento que han estado vigentes en el municipio desde fecha anterior a 2004;
apreciándose además que no se trata de una equivocación elemental de nombres,
fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, por lo que no se puede
entender como “error material”.
Si efectivamente, por error, se le ha aplicado a las parcelas afectadas la calificación
de equipamiento, cuando en realidad la intención del Plan era incluirlas en el uso
residencial por coherencia con la ordenación del entorno urbano donde se ubican,
entendemos que procede una modificación del PGOU que se ajuste al procedimiento
legalmente establecido para las innovaciones de instrumentos de planeamiento, incluida
la información pública, que garantice la puesta en conocimiento de la innovación a
terceros posibles afectados. En este sentido hay que señalar la relevancia que la
legislación urbanística confiere al procedimiento de participación pública y cuya ausencia
solo estaría justificada si se tratara de un mero “error material” sin necesidad de ningún
tipo de interpretación.
Por otro lado, la justificación del error cobra especial relevancia, al tratarse de la
motivación para eliminar de determinadas parcelas el uso de “equipamiento”, uso que
debe estar expresamente cautelado por el planeamiento, tal como lo demuestra que
hasta ahora la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía haya venido exigiendo
en su artículo 36 la necesidad de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en la
tramitación de innovaciones de planeamiento que afecten a dicho uso.
CONCLUSIÓN
No se aprecia la existencia del error material aducido en el Plan General de
Ordenación Urbanística, por lo que la propuesta trasladada por el Ayuntamiento de Conil
de la Frontera se informa desfavorablemente, siendo en todo caso la Innovación del Plan
General de Ordenación Urbanística el procedimiento adecuado a la legislación vigente
para tramitar la propuesta planteada en este expediente.”
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, de fecha 23 de diciembre de 2022; en
virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría
especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014
1.º Denegar la “corrección de error material en la planimetría del Plan General de
Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera”, aprobada por acuerdo del Pleno
municipal de 31 de marzo de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el
artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a
las consideraciones del fundamento de derecho tercero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276513
ACUERDA