3. Otras disposiciones. . (2023/18-98)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, aprobado por Acuerdo de Pleno municipal de 31 de marzo de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1435/3

Tercero. La corrección de error material se tramita a instancias del Ayuntamiento de
Conil de la Frontera. Mediante escritos recibidos en el Servicio de Urbanismo de esta
Delegación Territorial con fechas 8 y 21 de junio de 2022, remitidos por el Ayuntamiento
de Conil de la Frontera, se completa la documentación solicitada a excepción del
certificado acreditativo del periodo de información pública.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda solicitó documentación complementaria
justificativa de la propuesta. El Servicio de Urbanismo emite Informe con fecha 9 de
noviembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la
Administración Andaluza.

Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe con fecha 9 de noviembre de 2022,
en el que se recoge la siguiente valoración:
“La vía de la corrección de errores materiales en las disposiciones administrativas,
como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, debe
limitarse a supuestos en los que se evidencie que el error es manifiesto, ostensible
e indiscutible, ya que implica una rectificación de una disposición sin acudir a las
formalidades del procedimiento reglado de modificación de la misma. Los requisitos
que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo
procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran
las siguientes circunstancias:
• Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
• Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo donde se advierte.
• Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables.
• Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.
• Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.
• Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos
subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías
para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo,
sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto
de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los
instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el
procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error
corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.