3. Otras disposiciones. . (2023/18-90)
Orden de 23 de enero de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta el Personal Facultativo de Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1593/3

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4. El resto de los programas y actividades no incluidos en el punto 2: Sin servicios
mínimos.
5. En aquellos Centros en los que en un turno sólo esté previsto 1 profesional, éste
se mantendrá como servicio mínimo. En aquellos centros en los que se cuente con 3
profesionales, los servicios mínimos serán cubiertos por 1 profesional. En aquellos
Centros de Salud que cuenten con 3 o más Pediatras, 1 de ellos será incluido entre el
personal designado como servicio mínimo.
6. El cálculo de dichos porcentajes se hará sobre la plantilla real efectiva prevista
para esos días.
7. El personal interno residente no podrá ser designado como servicios mínimos, ni
suplir al personal médico que se encuentre de huelga, al no estar convocado a la huelga.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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