3. Otras disposiciones. . (2023/18-90)
Orden de 23 de enero de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta el Personal Facultativo de Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1593/2

DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a todo Personal Facultativo de
Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 27 de
enero de 2023, en la franja comprendida entre las 08:00 horas y las 20:00 horas de ese
día, oídas las partes afectadas y no habiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el
funcionamiento de estos servicios, según se recoge en el Anexo I .
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

1. El 100% de los Servicios que prestan Atención Urgente. Los SUAP tendrán el
100% de servicios mínimos sin modificación de horarios.
2. El cálculo del número de profesionales de servicios mínimos se realizará atendiendo
al criterio de garantizar la atención a aproximadamente el 40% de las consultas que se
producen de forma habitual en ese centro y, en todo caso, que se pueden atender a
los pacientes más vulnerables y aquellas patologías que, sin constituir una urgencia
inmediata, sí que deben vigilarse estrechamente y atenderse sin demora, entre ellas,
arritmias u otras patologías cardiacas, problemas respiratorios, descompensaciones
diabéticas, pacientes oncológicos, etc. Igualmente, teniendo en cuenta la situación de
pandemia, deben mantenerse las actividades de alerta epidemiológica que correspondan
en cada momento.
3. El personal facultativo que se encuentre de servicios mínimos atenderá los casos
urgentes y a aquellos pacientes que por su morbilidad, de base o actual, requieran
asistencia inmediata, y a aquellos que por su gravedad o grado de sufrimiento, no
aconsejen ser demorados en su asistencia a una posible finalización de la huelga
indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276667

Valorados los servicios necesarios para un funcionamiento adecuado de los servicios
afectados, para la huelga convocada el día 27 de enero de 2023, 08:00 horas y las 20:00
horas de ese día, se fijan los siguientes servicios mínimos: