3. Otras disposiciones. . (2023/18-83)
Acuerdo de 24 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería), el inmueble sito en calle San Francisco, 2, con destino a políticas de Juventud y Servicios Sociales Comunitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1643/2
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en
la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se
desarrollen en el mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se
hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Jaén, 24 de enero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00276714
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1643/2
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en
la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se
desarrollen en el mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se
hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Jaén, 24 de enero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00276714
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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