3. Otras disposiciones. . (2023/18-83)
Acuerdo de 24 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería), el inmueble sito en calle San Francisco, 2, con destino a políticas de Juventud y Servicios Sociales Comunitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1643/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 24 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta
por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
(Almería), el inmueble sito en calle San Francisco, 2, con destino a políticas de
Juventud y Servicios Sociales Comunitarios.
El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería) ha solicitado la afectación por
mutación demanial externa del inmueble, sito en calle San Francisco, 2, con destino
a políticas de Juventud y Servicios Sociales Comunitarios, por un periodo máximo de
cincuenta años.
La Consejería competente en materia de empleo, empresa y trabajo autónomo ha
mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en
el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de enero de 2023,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería), el inmueble,
sito en calle San Francisco, 2, con destino a políticas de Juventud y Servicios Sociales
Comunitarios.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, al tomo
1039, libro 742, folio 75 con el número de finca 25291 y con Referencia catastral:
9586502WG9298F0001SE.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000000714, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por un plazo máximo de cincuenta años.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en
perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros
causados en el bien afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276714

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.