Autoridades y personal. . (2023/17-31)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se establece el calendario de publicación de las convocatorias de contratos para la realización de actividades científico-técnicas para Personal Investigador y Técnicos con cargo a proyectos/ayudas de investigación durante 2023, vinculados a líneas de investigación, al amparo del artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el modelo de las convocatorias previstas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1456/2

4. Régimen jurídico de los contratos.
4.1. Los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos
indefinidos de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley
14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas
de investigación, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático
en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación
y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de I+D+I. Estas líneas figurarán en el Anexo I para cada uno de los contratos
ofertados.
4.2. Estos contratos se financian con cargo a programas, proyectos o ayudas de
investigación vinculados a éstas, que se incluyen en el Anexo I para cada uno de los
contratos o que se incorporarán a ellos como adenda durante la vigencia del contrato
cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a estas líneas de investigación, que
podrán tener el mismo u otro investigador responsable de proyecto que forme parte de la
línea de investigación.
4.3. Se indica también en el Anexo I, la fecha estimada de inicio del contrato.
4.4. La duración inicial prevista del contrato ofertado será como mínimo de tres
meses.
4.5. Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente
convocatoria son las previstas en el artículo 49 del ET y sus normas de desarrollo y
concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la
Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET.
En los contratos de trabajo que se deriven de la presente convocatoria se consignará
como causa de extinción la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a
la que se vincula. Si se produjera esta causa del trabajador tendrá derecho a recibir la
indemnización que legalmente proceda.
4.6. Será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al disfrute de un contrato al amparo
de esta Convocatoria, simultáneamente, con cualquier beca o ayuda financiada con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
3.2. Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los
anexos correspondientes.
No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero no
comunitario, mientras no obtenga el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de
titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con
títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo,
deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, así solicitud
de homologación o declaración de equivalencia oficial conforme a lo indicado en la
base 7, apartado 4.