Autoridades y personal. . (2023/17-29)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1394/6

6.3. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de
docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo
designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de
sus necesidades.
7. Retribuciones.
7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.
7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos,
cualquiera que sea su naturaleza.
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de
Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión
de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio
del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un
máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación de la misma.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos
que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo
contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo
electrónico: dpd@uca.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276450

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos.
9.1. Las personas propuestas para las plazas deberán acreditar, con carácter previo
a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar
en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a dichas
plazas, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.2. En caso de que éstas no presentaran los documentos requeridos por la Comisión
de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias
presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las
responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
Las personas propuestas, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizarán
los correspondientes contratos laborales, en el que se contemplará el período de prueba
que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7. En función de la fecha
de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma del contrato podrá
surtir efectos a inicio del primer o segundo semestre.
La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la
compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que la persona
seleccionada esté desempeñando o pasen a desempeñar otra actividad pública o privada.
9.4. El contrato celebrado por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento
de Contratación de Profesorado queda sometido a la legislación laboral y habrá
de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica del mismo a los
representantes de los trabajadores.