Autoridades y personal. . (2023/17-29)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1394/12
Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario/a o personal investigador
en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración
3 mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art.
64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no
se requerirá el período mínimo de 2 años de disfrute efectivo de beca.
Ayudante Doctor: estancia del candidato en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo
8 meses en un periodo de 24 meses).
4
Contratado Doctor: estancia del candidato en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo
12 meses en un periodo de 24).
15 puntos adicionales en
el apartado de Actividad
investigadora.
15 puntos adicionales en
el apartado de Actividad
investigadora.
OBSERVACIONES GENERALES1
1R
eglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2003; BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de
2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA
núm. 80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276450
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la
Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I. Formación Académica
II.Actividad docente y Competencia pedagógica
III. Actividad investigadora
IV. Experiencia profesional
V. Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de cada plaza definida en la convocatoria. Dicho perfil habrá de
ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado
de afinidad de cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza
convocada, señalar las personas candidatas a las que se les adjudica hasta un 10% de la
puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la
adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente
propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques
contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia
de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto,
con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente
corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente
al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1394/12
Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario/a o personal investigador
en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración
3 mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art.
64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no
se requerirá el período mínimo de 2 años de disfrute efectivo de beca.
Ayudante Doctor: estancia del candidato en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo
8 meses en un periodo de 24 meses).
4
Contratado Doctor: estancia del candidato en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo
12 meses en un periodo de 24).
15 puntos adicionales en
el apartado de Actividad
investigadora.
15 puntos adicionales en
el apartado de Actividad
investigadora.
OBSERVACIONES GENERALES1
1R
eglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2003; BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de
2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA
núm. 80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276450
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la
Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I. Formación Académica
II.Actividad docente y Competencia pedagógica
III. Actividad investigadora
IV. Experiencia profesional
V. Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de cada plaza definida en la convocatoria. Dicho perfil habrá de
ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado
de afinidad de cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza
convocada, señalar las personas candidatas a las que se les adjudica hasta un 10% de la
puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la
adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente
propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques
contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia
de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto,
con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente
corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente
al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.