3. Otras disposiciones. . (2023/17-51)
Resolución de 18 de enero de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, para la celebración de las Jornadas «20 años de la Ley General de Subvenciones».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1351/4

Quinta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Sexta. Naturaleza administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una entidad
de derecho público y un sujeto de Derecho privado e incluir la utilización de medios y
recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Séptima. Causas extintivas.
El presente convenio se extingue con la celebración del Congreso o por incurrir en
causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad
del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno del órgano de seguimiento.
Si, tras la reunión de este, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a
juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo de los firmantes,
previo estudio y aprobación en el órgano de seguimiento.

Décima. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez
observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus
disposiciones regirán hasta la completa finalización de las jornadas que lo motiva, no
pudiendo exceder dicho plazo de un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276413

Novena. Liquidación del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones
tendentes a la liquidación del convenio serán objeto de estudio previo en el órgano de
seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano de seguimiento,
podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las
actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.