3. Otras disposiciones. . (2023/16-89)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo electrónico de procedimientos de la Administración Local).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1158/2
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,
E XPONEN
II. De acuerdo con lo previsto en los artículos 140 de la Constitución Española; 91 y
92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; 11 de la LBRL y 3.2 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el municipio es la entidad local básica de la
organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
En virtud del artículo 25.1 de la LBRL, el municipio para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos en ese artículo. De forma concreta, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 25.2.ñ), el municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
entre otras, la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En este marco, la Ley 5/2010, de 11 de junio, determina en su artículo 8 que los
municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y
ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles
de gobierno. Asimismo, contempla en su artículo 9.26 que los municipios andaluces
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276238
I. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y el principio de
autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia
exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones
de la Junta de Andalucía y los entes locales.
En virtud de lo establecido en el artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de
las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y
la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las
competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía.
En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le
corresponde el ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las
relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración
de la Junta de Andalucía; el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las
políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales y de las actuaciones
encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en
materia de régimen local, y particularmente las funciones relacionadas con la puesta en
funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico
de Procedimientos para la Administración Local.
Asimismo, conforme al artículo 7.2, párrafos c) y j), del citado Decreto, la Secretaría
General de Administración Local desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de
Andalucía con las entidades locales andaluzas, y la planificación, dirección, coordinación,
apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de
gobernanza local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1158/2
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,
E XPONEN
II. De acuerdo con lo previsto en los artículos 140 de la Constitución Española; 91 y
92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; 11 de la LBRL y 3.2 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el municipio es la entidad local básica de la
organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
En virtud del artículo 25.1 de la LBRL, el municipio para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos en ese artículo. De forma concreta, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 25.2.ñ), el municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
entre otras, la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En este marco, la Ley 5/2010, de 11 de junio, determina en su artículo 8 que los
municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y
ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles
de gobierno. Asimismo, contempla en su artículo 9.26 que los municipios andaluces
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00276238
I. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y el principio de
autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia
exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones
de la Junta de Andalucía y los entes locales.
En virtud de lo establecido en el artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de
las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y
la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las
competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía.
En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le
corresponde el ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las
relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración
de la Junta de Andalucía; el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las
políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales y de las actuaciones
encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en
materia de régimen local, y particularmente las funciones relacionadas con la puesta en
funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico
de Procedimientos para la Administración Local.
Asimismo, conforme al artículo 7.2, párrafos c) y j), del citado Decreto, la Secretaría
General de Administración Local desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de
Andalucía con las entidades locales andaluzas, y la planificación, dirección, coordinación,
apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de
gobernanza local.