Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/26
g) Tramo 7: desde el pico de la Cruz, en el punto (coordenadas UTM: X: 380695,39
– Y: 4125781,17; coordenadas GPS: Lat. 37º 16´ 15´´ N, Long. 4º 20´ 44´´ W), hasta zona
del Helipuerto del muro del embalse, en punto (coordenadas UTM: X: 377317,95 – Y:
4126282,28; coordenadas GPS: Lat. 37º 16´ 30´´ N, Long. 4º 23´ 09´´ W).
Los tramos 4 y 5, quedarán deshabilitados por falta de lámina de agua, cuando la
capacidad del agua embalsada esté por debajo del 65% de la capacidad nominal del
embalse, según datos disponibles en la web de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
2. Todos los ejemplares de siluro (Silurus glanis) capturados deben ser extraídos y
sacrificados inmediatamente.
3. El ejercicio libre de la pesca continental desde las citadas orillas y desde
embarcación confinada en aguas frente a ellas, solo podrá realizarse bajo estricto
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta
del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario,
salvo en los casos recogidos en el artículo 4.
b) Limitaciones de artes de pesca, señuelos y cebos:
1.º Se podrán utilizar cañas con carrete cuyas líneas no podrán exceder de 100 m de
longitud y dichas líneas deberán ser de monofilamento de nylon o fluorocarbono de un
máximo de 0.25 mm de grosor, no pudiendo utilizarse bajos de acero, kevlar, ni líneas de
trenzados o similares.
2.º Las medidas máximas de los anzuelos para pesca de ciprínidos serán de 1 cm de
longitud de tija o pata y de 0,5 cm de apertura. El aparejo únicamente podrá disponer de
un anzuelo simple.
3.º Los cebos a emplear serán vegetales, realizados con masilla o excepcionalmente
asticot, quedando expresamente prohibido el uso de la lombriz de tierra así como
cualquier cebo con animales vivos, muertos o sus restos. Se prohíbe el cebado de las
aguas o el uso de pellets y boilies, salvo en entrenamientos y competiciones oficiales de
la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
4.º Queda prohibido el uso de cucharillas, tanto ondulantes como giratorias, peces
tipo pikies o shads y peces articulados. Todos los señuelos artificiales tendrán una
longitud máxima de 9 cm y un perímetro máximo de 5 cm, a excepción de las imitaciones
de lombrices con cola y salamandras que no podrán superar 1 cm de diámetro. Los
anzuelos para vinilo no podrán ser de cabeza plomada (tipo jig), estableciéndose una
talla máxima de 1/0.
c) En caso de capturarse fortuitamente especies catalogadas como exóticas invasoras
no incluidas en el artículo 2.1.c)2º, se estará a lo dispuesto en el artículo 8, no pudiendo
ser devueltos a las aguas.
d) Queda prohibido el uso de rejones y patos salvo en entrenamientos y competiciones
oficiales en las zonas autorizadas.
4. Se permiten los entrenamientos y concursos oficiales de pesca, que deberán
desarrollarse únicamente en las zonas y tramos autorizados en las condiciones
establecidas en los artículos 12 y 13. No se permiten los eventos o competiciones no
oficiales.
En la siguiente relación se citan los embalses y tramos dentro de los que se permite
mantener al barbo en rejones durante su veda solo en el caso de competiciones incluidas
en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y según los
condicionantes del artículo 13.6 y en su caso, con las restricciones que les pudieran
afectar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
3. Embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones
durante su veda en concursos oficiales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023
página 1274/26
g) Tramo 7: desde el pico de la Cruz, en el punto (coordenadas UTM: X: 380695,39
– Y: 4125781,17; coordenadas GPS: Lat. 37º 16´ 15´´ N, Long. 4º 20´ 44´´ W), hasta zona
del Helipuerto del muro del embalse, en punto (coordenadas UTM: X: 377317,95 – Y:
4126282,28; coordenadas GPS: Lat. 37º 16´ 30´´ N, Long. 4º 23´ 09´´ W).
Los tramos 4 y 5, quedarán deshabilitados por falta de lámina de agua, cuando la
capacidad del agua embalsada esté por debajo del 65% de la capacidad nominal del
embalse, según datos disponibles en la web de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
2. Todos los ejemplares de siluro (Silurus glanis) capturados deben ser extraídos y
sacrificados inmediatamente.
3. El ejercicio libre de la pesca continental desde las citadas orillas y desde
embarcación confinada en aguas frente a ellas, solo podrá realizarse bajo estricto
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta
del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario,
salvo en los casos recogidos en el artículo 4.
b) Limitaciones de artes de pesca, señuelos y cebos:
1.º Se podrán utilizar cañas con carrete cuyas líneas no podrán exceder de 100 m de
longitud y dichas líneas deberán ser de monofilamento de nylon o fluorocarbono de un
máximo de 0.25 mm de grosor, no pudiendo utilizarse bajos de acero, kevlar, ni líneas de
trenzados o similares.
2.º Las medidas máximas de los anzuelos para pesca de ciprínidos serán de 1 cm de
longitud de tija o pata y de 0,5 cm de apertura. El aparejo únicamente podrá disponer de
un anzuelo simple.
3.º Los cebos a emplear serán vegetales, realizados con masilla o excepcionalmente
asticot, quedando expresamente prohibido el uso de la lombriz de tierra así como
cualquier cebo con animales vivos, muertos o sus restos. Se prohíbe el cebado de las
aguas o el uso de pellets y boilies, salvo en entrenamientos y competiciones oficiales de
la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
4.º Queda prohibido el uso de cucharillas, tanto ondulantes como giratorias, peces
tipo pikies o shads y peces articulados. Todos los señuelos artificiales tendrán una
longitud máxima de 9 cm y un perímetro máximo de 5 cm, a excepción de las imitaciones
de lombrices con cola y salamandras que no podrán superar 1 cm de diámetro. Los
anzuelos para vinilo no podrán ser de cabeza plomada (tipo jig), estableciéndose una
talla máxima de 1/0.
c) En caso de capturarse fortuitamente especies catalogadas como exóticas invasoras
no incluidas en el artículo 2.1.c)2º, se estará a lo dispuesto en el artículo 8, no pudiendo
ser devueltos a las aguas.
d) Queda prohibido el uso de rejones y patos salvo en entrenamientos y competiciones
oficiales en las zonas autorizadas.
4. Se permiten los entrenamientos y concursos oficiales de pesca, que deberán
desarrollarse únicamente en las zonas y tramos autorizados en las condiciones
establecidas en los artículos 12 y 13. No se permiten los eventos o competiciones no
oficiales.
En la siguiente relación se citan los embalses y tramos dentro de los que se permite
mantener al barbo en rejones durante su veda solo en el caso de competiciones incluidas
en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y según los
condicionantes del artículo 13.6 y en su caso, con las restricciones que les pudieran
afectar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276351
3. Embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones
durante su veda en concursos oficiales