3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

página 1000/79

INDICADORES DE SITUACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIAS Y CONSORCIOS
Obligaciones reconocidas netas M€ (1)
Población (2)
Gasto presupuestario (€) por habitante (3)=(1)*1 M€/(2)
Obligaciones reconocidas capítulo VI y VII M€ (4)
Población (5)
Inversión (€) por habitante (6)=(4)*1 M€/(5)
Fondos líquidos M€ (7)
Obligaciones pendientes de pago M€ (8)
Liquidez inmediata (9)=(7)/(8)
Fondos líquidos M€ (10)
Derechos pendientes de cobro M€ (11)
Obligaciones pendientes de pago M€ (12)
Solvencia a corto plazo (13)=(10+11)/(12)
Obligaciones reconocidas netas M€ (14)
PIB Andalucía M€ (15)
Obligaciones reconocidas s/PIB (16)=(14)/(15)

Fuente: Cuenta General 2020 y 2021. Elaboración propia.
Población y PIB 2020 y 2021 IECA (PIB 2021 primera estimación).

2020
42.293,41
8.464.411
4.996,62
2.499,64
8.464.411
295,31
2.599,20
1.408,03
1,85
5.472,30
905,91
1.408,03
4,53
42.293,41
156.425,25
27,04%

2021
40.175,52
8.472.407
4.741,92
2.580,39
8.472.407
304,56
5.278,24
1.063,28
4,96
5.278,24
664,26
1.063,28
5,59
40.175,52
170.413,45
23,58%

Cuadro nº 13.14

13.1.6. Periodo medio de pago
13.20

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en su art.4, como plazo general para el pago un
máximo de 30 días. A este indicador se le denomina periodo legal de pago. Por otro lado, la
LOEPSF incorpora el indicador del periodo medio de pago, cuya metodología fue desarrollada en
el RD 635/2014, de 25 de julio, y que, tras modificación42 operada por el RD 1040/2017, de 22 de
diciembre, se han adecuado los valores del período medio de pago y período legal de pago, alineándose con la normativa nacional que transpone las directivas comunitarias.

13.21

A estos efectos, el art.12.2 del Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro
Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen
jurídico, dispone que la IGJA elaborará un informe anual en el que evaluará el cumplimiento de
la normativa en materia de morosidad.
Se ha facilitado por parte de la IGJA el informe correspondiente al ejercicio 2021. En tal informe
se incluyen la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de
régimen especial, las agencias públicas empresariales del art.68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, por primera vez, y los consorcios adscritos. A diferencia del ejercicio anterior, no se ha
incluido información sobre las sociedades mercantiles dependientes Canal Sur Radio y TV, S.A. y
SANDETEL.
En el cuadro nº 13.15 se ofrece un resumen de los datos de la Administración General de la JA,
sus agencias y consorcios y en los cuadros nº 13.45 a 13.47 del apéndice 13.3.6 se recoge un
mayor detalle por sección presupuestaria.

00276082

42 Con el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, el cómputo de los plazos para el cálculo del período medio de pago se inicia, con
carácter general, desde la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados,
en lugar del criterio que se aplicaba anteriormente, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la
entrada de la factura en el registro administrativo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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