3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/53
perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de Andalucía, de ahí la inclusión de este epígrafe.
Asimismo, hay que reseñar que las órdenes de elaboración del presupuesto de cada ejercicio incorporan elementos y criterios relacionados con la perspectiva de género en el presupuesto.
Además de fiscalizar el cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de
Andalucía, se realiza, en los distintos apartados de este informe, un análisis sobre la representación
de hombres y mujeres en los órganos colegiados y de dirección de los entes instrumentales de la
administración de la JA y de otras entidades adscritas a la misma. En este sentido, el art.3.3 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que se entenderá por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia
de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere
el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. (puntos 22.26, 23.41, 24.40, 25.54 y
26.30)
12.3
Las competencias en materia de presupuesto y género, según el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, corresponden a distintos órganos gestores. Por un lado, a la Secretaría General de Hacienda le compete la definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva de género
en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma; y a la Dirección General de Presupuestos, el desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboración del informe de impacto de género del Presupuesto para su
emisión por parte de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la realización de las auditorías de género, así como el seguimiento del grado
de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los correspondientes informes de auditoría
de género.
Por otro lado, las distintas consejerías intervienen en esta estrategia, en el marco de sus competencias en materia de presupuestación.
12.2. Cuestiones generales de la perspectiva de género
12.2.1. Plan Estratégico para la Igualdad
Como herramienta estratégica de planificación, el art.7.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, prevé la formulación y aprobación, con
una periodicidad no inferior a cuatro años, de un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y
Hombres en Andalucía, a propuesta de la consejería competente en materia de igualdad, en el que
se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes
públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, en el apartado
segundo del citado precepto, se contempla que, en desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico, cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará
y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el
presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias,
que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.
00276082
12.4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/53
perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de Andalucía, de ahí la inclusión de este epígrafe.
Asimismo, hay que reseñar que las órdenes de elaboración del presupuesto de cada ejercicio incorporan elementos y criterios relacionados con la perspectiva de género en el presupuesto.
Además de fiscalizar el cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de
Andalucía, se realiza, en los distintos apartados de este informe, un análisis sobre la representación
de hombres y mujeres en los órganos colegiados y de dirección de los entes instrumentales de la
administración de la JA y de otras entidades adscritas a la misma. En este sentido, el art.3.3 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que se entenderá por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia
de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere
el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. (puntos 22.26, 23.41, 24.40, 25.54 y
26.30)
12.3
Las competencias en materia de presupuesto y género, según el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, corresponden a distintos órganos gestores. Por un lado, a la Secretaría General de Hacienda le compete la definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva de género
en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma; y a la Dirección General de Presupuestos, el desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboración del informe de impacto de género del Presupuesto para su
emisión por parte de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la realización de las auditorías de género, así como el seguimiento del grado
de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los correspondientes informes de auditoría
de género.
Por otro lado, las distintas consejerías intervienen en esta estrategia, en el marco de sus competencias en materia de presupuestación.
12.2. Cuestiones generales de la perspectiva de género
12.2.1. Plan Estratégico para la Igualdad
Como herramienta estratégica de planificación, el art.7.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, prevé la formulación y aprobación, con
una periodicidad no inferior a cuatro años, de un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y
Hombres en Andalucía, a propuesta de la consejería competente en materia de igualdad, en el que
se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes
públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, en el apartado
segundo del citado precepto, se contempla que, en desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico, cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará
y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el
presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias,
que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.
00276082
12.4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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