3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/28
Cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto
8.3
Continuar con la revisión del informe de evaluación de impacto de género, en aras de mejorar la
calidad de los análisis contenidos en el mismo, mediante la correlación de los diferentes capítulos
con los programas presupuestarios, la evaluación del grado de consecución de los objetivos de
género y de implantación de recomendaciones de las auditorías de presupuesto y género, o la
reducción de su extensión. (Alta) (§§ 12.8 a 12.12)
8.4
Mejorar la definición de los objetivos de género, incidiendo en la calidad, en consonancia con los
diagnósticos que los soportan, y de los indicadores de género, de forma que éstos sean precisos
y claros y no se limiten a desagregar por sexo. (Alta) (§§ 12.21 y 12.22)
8.5
Reforzar la realización de auditorías de presupuesto y género, de forma que abarquen una parte
sustancial de los programas presupuestarios con un mayor impacto para corregir desigualdades.18 (Alta) (§§ 12.25 a 12.27)
8.6
Revisar los procesos y modelos metodológicos de las APG en su conjunto para incorporar las mejoras que se consideren necesarias y en particular, la forma de efectuar el seguimiento a las recomendaciones de las auditorías de presupuesto y género y de los compromisos adquiridos en el
Documento de Orientaciones Estratégicas (DOE.G+), de forma que se incremente su grado de
implementación efectiva. (Alta) (§§ 12.28 a 12.30)
Presupuesto de gastos, ingresos y resultado del ejercicio
8.7
Elaborar una norma autonómica que regule los criterios y procedimientos de elaboración de los
estados consolidados. (Alta) (§§ 13.2, 14.1, 15.1 y 16.1)
8.8
Continuar revisando la metodología de definición y seguimiento de los programas presupuestarios, de modo que sean útiles para proyectar las políticas presupuestarias desde el punto de vista
funcional y contribuir a la toma de decisiones. En este sentido, avanzar en la mejora de la definición de los objetivos, actuaciones y sobre todo indicadores, de forma que fueran más precisos,
que la cuantificación de las previsiones se realice de forma realista y soportada; y que su seguimiento permita la medición tanto de sus efectos, resultados e impactos, en términos de eficacia
y eficiencia. (Alta) (§§ 13.24 a 13.30)
8.9
Perfeccionar y ampliar los indicadores sobre cambio climático de acuerdo con el Plan Andaluz de
Acción por el Clima, así como identificar actuaciones presupuestarias que contribuyan a mitigar
y adaptarse a sus efectos. (Alta) (§§ 13.39)
8.10
Continuar adoptando medidas que permitan la disminución de los saldos de los libramientos pendientes de justificar, principalmente de aquellos que presentan una antigüedad elevada, tales
como propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de los beneficiarios y agilizar las
comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su
caso, a la solicitud de reintegro de las cantidades no justificadas debidamente, con la finalidad
Punto modificado por la alegación presentada.
00276082
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/28
Cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto
8.3
Continuar con la revisión del informe de evaluación de impacto de género, en aras de mejorar la
calidad de los análisis contenidos en el mismo, mediante la correlación de los diferentes capítulos
con los programas presupuestarios, la evaluación del grado de consecución de los objetivos de
género y de implantación de recomendaciones de las auditorías de presupuesto y género, o la
reducción de su extensión. (Alta) (§§ 12.8 a 12.12)
8.4
Mejorar la definición de los objetivos de género, incidiendo en la calidad, en consonancia con los
diagnósticos que los soportan, y de los indicadores de género, de forma que éstos sean precisos
y claros y no se limiten a desagregar por sexo. (Alta) (§§ 12.21 y 12.22)
8.5
Reforzar la realización de auditorías de presupuesto y género, de forma que abarquen una parte
sustancial de los programas presupuestarios con un mayor impacto para corregir desigualdades.18 (Alta) (§§ 12.25 a 12.27)
8.6
Revisar los procesos y modelos metodológicos de las APG en su conjunto para incorporar las mejoras que se consideren necesarias y en particular, la forma de efectuar el seguimiento a las recomendaciones de las auditorías de presupuesto y género y de los compromisos adquiridos en el
Documento de Orientaciones Estratégicas (DOE.G+), de forma que se incremente su grado de
implementación efectiva. (Alta) (§§ 12.28 a 12.30)
Presupuesto de gastos, ingresos y resultado del ejercicio
8.7
Elaborar una norma autonómica que regule los criterios y procedimientos de elaboración de los
estados consolidados. (Alta) (§§ 13.2, 14.1, 15.1 y 16.1)
8.8
Continuar revisando la metodología de definición y seguimiento de los programas presupuestarios, de modo que sean útiles para proyectar las políticas presupuestarias desde el punto de vista
funcional y contribuir a la toma de decisiones. En este sentido, avanzar en la mejora de la definición de los objetivos, actuaciones y sobre todo indicadores, de forma que fueran más precisos,
que la cuantificación de las previsiones se realice de forma realista y soportada; y que su seguimiento permita la medición tanto de sus efectos, resultados e impactos, en términos de eficacia
y eficiencia. (Alta) (§§ 13.24 a 13.30)
8.9
Perfeccionar y ampliar los indicadores sobre cambio climático de acuerdo con el Plan Andaluz de
Acción por el Clima, así como identificar actuaciones presupuestarias que contribuyan a mitigar
y adaptarse a sus efectos. (Alta) (§§ 13.39)
8.10
Continuar adoptando medidas que permitan la disminución de los saldos de los libramientos pendientes de justificar, principalmente de aquellos que presentan una antigüedad elevada, tales
como propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de los beneficiarios y agilizar las
comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su
caso, a la solicitud de reintegro de las cantidades no justificadas debidamente, con la finalidad
Punto modificado por la alegación presentada.
00276082
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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