3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

página 1000/264

21.2. Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico (FEyDE)
21.2.1. Regulación, estructura y financiación del FEyDE
21.18

El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, creó el Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (FEyDE) con el fin de
simplificar y reducir el número de Fondos Carentes de Personalidad Jurídica (FCPJ) existentes y así
mejorar la eficiencia en su gestión. Dicho Fondo se dotó inicialmente con el patrimonio de los quince
FCPJ totalmente autofinanciados que se encontraban operativos hasta ese momento en la Comunidad Autónoma (no se incluyeron por tanto los fondos Jeremie).102
En el ejercicio 2020 se aprobó el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas
de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del COVID-19. En dicha norma
se articula una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para capital circulante en favor de pymes y autónomos por 20 M€, con cargo a la línea «Andalucía, financiación
empresarial» del FEyDE.
Asimismo, el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19, modifica el objeto del FEyDE, ampliando las fórmulas de financiación a las empresas con cargo a los recursos del mismo. En ese sentido, se habilita la posibilidad de conceder financiación no reembolsable, mediante subvenciones, siempre que tenga como
objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con
entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías
otorgadas sobre las operaciones de préstamos o créditos formalizadas por las citadas entidades.103
El importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a
51 M€, que se financiará con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial».
Adicionalmente, cabe señalar que se ha llevado a cabo un ajuste financiero entre los ejes del
Programa Operativo regional FEDER Andalucía 2014-2020, al objeto de responder a la crisis
económica, social y sanitaria derivada del Covid. Así, a través de la Orden de 11 de diciembre de
2020, por la que se modifica la estructura del FEyDE y se dictan actos para la efectiva dotación y

00276082

102 Además de por la mencionada norma, el FEyDE se rige por lo dispuesto en las Órdenes de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, por la que se dictan actos para la ejecución de dicho Decreto-ley, y de 23 de septiembre de 2019, por la que se
regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las
garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. También se rige por el
TRLGHP, y sus respectivas normas de desarrollo, y supletoriamente, por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que
le sea de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre del 2013.
103 Para la tramitación de estas subvenciones se designa a la Agencia IDEA y a Garantia (sociedad de garantía recíproca) como entidades
colaboradoras. Estas subvenciones se conceden en concurrencia no competitiva, dado que cualquier gasto considerado como subvencionable podrá ser subvencionado siempre que la solicitud reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta que se agoten los
recursos del Fondo destinados a este fin.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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