3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/263
la ATRIAN y distintos centros directivos de la Consejería con competencias en materia de Hacienda
en relación con las cantidades derivadas de quebrantos de avales otorgados por IDEA al amparo de
la Orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Dicha discrepancia se concretó en un informe de actuación emitido por la IGJA el 26 de febrero de 2014,
según el cual “el hecho de no reintegrar los fondos recuperados por la Agencia, como el no dar
traslado a la Agencia Tributaria de Andalucía para que por ésta siga el procedimiento de apremio,
podrían suponer un menoscabo de los fondos públicos y pueden ser causa de infracción”.
Durante el ejercicio 2015 se resolvió dicha diferencia de criterio, de tal modo que la IGJA manifestó
que las cantidades derivadas de quebrantos de avales otorgados por aquella agencia podían ser
recuperadas por la vía civil. Al respecto, la Agencia ha venido interponiendo las acciones judiciales
pertinentes en el ámbito del Derecho Privado, iniciando los procedimientos de ejecución judicial
adecuados en virtud de las garantías constituidas a su favor.
21.17
En cualquier caso, no existe una instrucción específica sobre esta materia que ayude a evitar diferencias interpretativas y faltas de coordinación en el futuro.
A este respecto, es preciso indicar que determinados aspectos de esta cuestión ya se encuentran
desarrollados en el Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
En concreto, en el art.3.3 de esta norma se establece que “tendrán la consideración de ingresos de
derecho público (…) las cantidades que, como consecuencia de la prestación de ayudas consistentes
en avales, se hayan de percibir, ya sea por formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier
otra causa”. Dicha previsión es directamente aplicable a las cantidades que se perciban por los avales concedidos en el ámbito del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al que se transfirieron los patrimonios de la mayoría de los fondos carentes de
personalidad jurídica existentes con anterioridad a su creación.101
Por su parte, el informe AJ-CTEIC 2021/112 del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior, señala que el mencionado Decreto-Ley no cambia la calificación
de los ingresos provenientes de avales otorgados por entidades instrumentales cuando estos no
tienen el carácter de ayuda, o cuando su aplicación resulte incompatible con la normativa reguladora de la ayuda o con los contratos suscritos. Dichos ingresos se considerarían, por tanto, como
ingresos de derecho privado, en línea con lo indicado previamente por la IGJA. Este régimen no
variaría con la aprobación de la Orden de 23 de septiembre de 2019.
00276082
101 La regulación de la gestión de las recuperaciones de las cantidades concedidas mediante distintos instrumentos financieros o por las
garantías ejecutadas ha sido aprobaba a través de la Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las
condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la
Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/263
la ATRIAN y distintos centros directivos de la Consejería con competencias en materia de Hacienda
en relación con las cantidades derivadas de quebrantos de avales otorgados por IDEA al amparo de
la Orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Dicha discrepancia se concretó en un informe de actuación emitido por la IGJA el 26 de febrero de 2014,
según el cual “el hecho de no reintegrar los fondos recuperados por la Agencia, como el no dar
traslado a la Agencia Tributaria de Andalucía para que por ésta siga el procedimiento de apremio,
podrían suponer un menoscabo de los fondos públicos y pueden ser causa de infracción”.
Durante el ejercicio 2015 se resolvió dicha diferencia de criterio, de tal modo que la IGJA manifestó
que las cantidades derivadas de quebrantos de avales otorgados por aquella agencia podían ser
recuperadas por la vía civil. Al respecto, la Agencia ha venido interponiendo las acciones judiciales
pertinentes en el ámbito del Derecho Privado, iniciando los procedimientos de ejecución judicial
adecuados en virtud de las garantías constituidas a su favor.
21.17
En cualquier caso, no existe una instrucción específica sobre esta materia que ayude a evitar diferencias interpretativas y faltas de coordinación en el futuro.
A este respecto, es preciso indicar que determinados aspectos de esta cuestión ya se encuentran
desarrollados en el Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
En concreto, en el art.3.3 de esta norma se establece que “tendrán la consideración de ingresos de
derecho público (…) las cantidades que, como consecuencia de la prestación de ayudas consistentes
en avales, se hayan de percibir, ya sea por formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier
otra causa”. Dicha previsión es directamente aplicable a las cantidades que se perciban por los avales concedidos en el ámbito del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al que se transfirieron los patrimonios de la mayoría de los fondos carentes de
personalidad jurídica existentes con anterioridad a su creación.101
Por su parte, el informe AJ-CTEIC 2021/112 del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior, señala que el mencionado Decreto-Ley no cambia la calificación
de los ingresos provenientes de avales otorgados por entidades instrumentales cuando estos no
tienen el carácter de ayuda, o cuando su aplicación resulte incompatible con la normativa reguladora de la ayuda o con los contratos suscritos. Dichos ingresos se considerarían, por tanto, como
ingresos de derecho privado, en línea con lo indicado previamente por la IGJA. Este régimen no
variaría con la aprobación de la Orden de 23 de septiembre de 2019.
00276082
101 La regulación de la gestión de las recuperaciones de las cantidades concedidas mediante distintos instrumentos financieros o por las
garantías ejecutadas ha sido aprobaba a través de la Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las
condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la
Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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