3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/19
5.30
El art.4 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crea la Agencia Pública Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE), establece la extinción,
liquidación, cesión e integración global de la Fundación Andalucía Emprende en un plazo máximo
de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, sin que, a fecha actual, septiembre de 2022,
se haya producido la constitución efectiva de esta Agencia ni, por tanto, la extinción de la Fundación Andalucía Emprende.9 10 (§ 26.12)
5.31
Se incumple el art.3.3 de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de igualdad de género en Andalucía, al no guardar una representación equilibrada en la presencia de mujeres y
hombres de los órganos colegiados en cinco fundaciones y del personal de los órganos de dirección de cuatro fundaciones, de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo
ni supere el 60% ni sea menos del 40%. (§§ 26.30 y anexo 27.26.2)
5.32
Los informes de auditoría de las fundaciones del sector público andaluz que, según su normativa
específica están obligadas a auditarse, son firmados por empresas privadas de auditoría, siendo
por tanto estas empresas quienes asumen la opinión y la responsabilidad derivada de la misma.
De acuerdo con lo que establece el art.96.4 del TRLGHP, esta responsabilidad debe ser asumida
por la IGJA, a quién corresponde realizar anualmente la auditoría de estas entidades. (§ 26.33)
5.3. Incorrecciones materiales e incidencias
Transparencia
5.33
Si bien para dar cumplimiento a lo previsto en el art.16.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se remite el Portal de Transparencia a las publicaciones de
los contratos en publicidad institucional, no se ofrece de forma clara y específica el gasto de
publicidad, su desglose por ejercicio, las campañas realizadas y el gasto por campaña publicitaria.
(§ 11.2)
Perspectiva de género en el presupuesto
5.34
Del contenido del informe de evaluación de impacto de género en el presupuesto no se desprende claramente la finalidad prevista para el mismo, que es evaluar el impacto que los recursos
previstos tendrán en la evolución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma. (§§ 12.8 a 12.12)
5.35
Se observan casos en los que los objetivos definidos con afección al género en las fichas de los
programas G+ resultan generales, mientras que los indicadores no resultan en ocasiones pertinentes y precisos, limitándose, con carácter general, a la desagregación por sexo. (§§ 12.21 y
12.22)
No obstante, como hecho posterior, en noviembre de 2022, el Decreto-Ley 9/2022, de 18 de octubre, suprime el párrafo c) del art.1 de
la Ley 9/2021 que ordenaba la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y pasivo de la Fundación Andalucía
Emprende en la agencia TRADE, además de modificarse otros preceptos con la finalidad de anular el procedimiento previsto de integración de esa fundación en TRADE.
10 Punto modificado por la alegación presentada.
00276082
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/19
5.30
El art.4 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crea la Agencia Pública Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE), establece la extinción,
liquidación, cesión e integración global de la Fundación Andalucía Emprende en un plazo máximo
de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, sin que, a fecha actual, septiembre de 2022,
se haya producido la constitución efectiva de esta Agencia ni, por tanto, la extinción de la Fundación Andalucía Emprende.9 10 (§ 26.12)
5.31
Se incumple el art.3.3 de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de igualdad de género en Andalucía, al no guardar una representación equilibrada en la presencia de mujeres y
hombres de los órganos colegiados en cinco fundaciones y del personal de los órganos de dirección de cuatro fundaciones, de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo
ni supere el 60% ni sea menos del 40%. (§§ 26.30 y anexo 27.26.2)
5.32
Los informes de auditoría de las fundaciones del sector público andaluz que, según su normativa
específica están obligadas a auditarse, son firmados por empresas privadas de auditoría, siendo
por tanto estas empresas quienes asumen la opinión y la responsabilidad derivada de la misma.
De acuerdo con lo que establece el art.96.4 del TRLGHP, esta responsabilidad debe ser asumida
por la IGJA, a quién corresponde realizar anualmente la auditoría de estas entidades. (§ 26.33)
5.3. Incorrecciones materiales e incidencias
Transparencia
5.33
Si bien para dar cumplimiento a lo previsto en el art.16.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se remite el Portal de Transparencia a las publicaciones de
los contratos en publicidad institucional, no se ofrece de forma clara y específica el gasto de
publicidad, su desglose por ejercicio, las campañas realizadas y el gasto por campaña publicitaria.
(§ 11.2)
Perspectiva de género en el presupuesto
5.34
Del contenido del informe de evaluación de impacto de género en el presupuesto no se desprende claramente la finalidad prevista para el mismo, que es evaluar el impacto que los recursos
previstos tendrán en la evolución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma. (§§ 12.8 a 12.12)
5.35
Se observan casos en los que los objetivos definidos con afección al género en las fichas de los
programas G+ resultan generales, mientras que los indicadores no resultan en ocasiones pertinentes y precisos, limitándose, con carácter general, a la desagregación por sexo. (§§ 12.21 y
12.22)
No obstante, como hecho posterior, en noviembre de 2022, el Decreto-Ley 9/2022, de 18 de octubre, suprime el párrafo c) del art.1 de
la Ley 9/2021 que ordenaba la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y pasivo de la Fundación Andalucía
Emprende en la agencia TRADE, además de modificarse otros preceptos con la finalidad de anular el procedimiento previsto de integración de esa fundación en TRADE.
10 Punto modificado por la alegación presentada.
00276082
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja