Disposiciones generales. . (2023/14-2)
Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/10
Artículo 2. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en
las siguientes normas:
1. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Coinvestigador/a principal (CoIP). Aquella persona investigadora en posesión del
título de doctor/a que asiste al Investigador/a Principal en la administración y liderazgo del
proyecto de investigación y le sustituirá en los casos tasados en esta orden. El acuerdo
de reparto de responsabilidades entre IP y CoIP corresponderá a la entidad beneficiaria,
de acuerdo con las voluntades de ambas figuras.
Miembro del equipo de investigador. Personal investigador con categoría de doctor,
en formación o titulado superior o equivalente que durante toda la ejecución del proyecto
dedique horas de trabajo al mismo.
Colaboradores. Personal investigador que no participe en el proyecto de forma
permanente. Asimismo serán colaboradores el personal técnico de apoyo y auxiliar de
gestión que participe en el proyecto.
Personal técnico de apoyo. Aquella persona que preste servicios en puestos de
trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de las
titulaciones de ingeniero/a o arquitecto/a, licenciado/a, grado, diplomatura o formación
profesional.
Personal auxiliar de gestión. Aquella persona que preste servicios en puesto de
trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control
de centros, proyectos y actividades.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Orden, que se otorgarán a organismos
de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que,
además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades
no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
En aplicación de lo dispuesto, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la
consideración de ayudas de Estado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1193/10
Artículo 2. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en
las siguientes normas:
1. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276258
Coinvestigador/a principal (CoIP). Aquella persona investigadora en posesión del
título de doctor/a que asiste al Investigador/a Principal en la administración y liderazgo del
proyecto de investigación y le sustituirá en los casos tasados en esta orden. El acuerdo
de reparto de responsabilidades entre IP y CoIP corresponderá a la entidad beneficiaria,
de acuerdo con las voluntades de ambas figuras.
Miembro del equipo de investigador. Personal investigador con categoría de doctor,
en formación o titulado superior o equivalente que durante toda la ejecución del proyecto
dedique horas de trabajo al mismo.
Colaboradores. Personal investigador que no participe en el proyecto de forma
permanente. Asimismo serán colaboradores el personal técnico de apoyo y auxiliar de
gestión que participe en el proyecto.
Personal técnico de apoyo. Aquella persona que preste servicios en puestos de
trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de las
titulaciones de ingeniero/a o arquitecto/a, licenciado/a, grado, diplomatura o formación
profesional.
Personal auxiliar de gestión. Aquella persona que preste servicios en puesto de
trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control
de centros, proyectos y actividades.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Orden, que se otorgarán a organismos
de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que,
además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades
no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
En aplicación de lo dispuesto, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la
consideración de ayudas de Estado.