3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2023/13-44)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 846/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Huelva no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro. De forma
particular, podrá utilizarse el «pincho gurumelero» para la colecta del gurumelo (Amanita
ponderosa).
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado
o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica. Excepcionalmente, se
permite la recolección en fase inmadura («huevo») del gurumelo (Amanita ponderosa).
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz. En consecuencia no está permitido
el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos onubenses pertenecientes a la Junta de
Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan
Anual de Aprovechamientos. No obstante, se podrá restringir el acceso a estos montes
por razones de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el
mantenimiento y gestión de los mismos.
7. En los montes públicos pertenecientes a ayuntamientos serán también de aplicación
las disposiciones municipales.
8. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.
9. A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas y/o trufas
concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa
específica.
10. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será
además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
11. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
Huelva, 27 de diciembre de 2022.- El Delegado, Pedro Yórquez Sancha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275900
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normativas sectoriales.
Conforme a lo determinado en el artículo 64.2 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía,
esta resolución se emite con carácter indefinido mientras no varíen las circunstancias que
la motivan, en cuyo caso se dictará la oportuna resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 846/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Huelva no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro. De forma
particular, podrá utilizarse el «pincho gurumelero» para la colecta del gurumelo (Amanita
ponderosa).
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado
o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica. Excepcionalmente, se
permite la recolección en fase inmadura («huevo») del gurumelo (Amanita ponderosa).
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz. En consecuencia no está permitido
el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos onubenses pertenecientes a la Junta de
Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan
Anual de Aprovechamientos. No obstante, se podrá restringir el acceso a estos montes
por razones de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el
mantenimiento y gestión de los mismos.
7. En los montes públicos pertenecientes a ayuntamientos serán también de aplicación
las disposiciones municipales.
8. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.
9. A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas y/o trufas
concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa
específica.
10. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será
además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
11. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
Huelva, 27 de diciembre de 2022.- El Delegado, Pedro Yórquez Sancha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275900
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normativas sectoriales.
Conforme a lo determinado en el artículo 64.2 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía,
esta resolución se emite con carácter indefinido mientras no varíen las circunstancias que
la motivan, en cuyo caso se dictará la oportuna resolución.