3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2023/13-44)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 846/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, sobre recogida de
setas en los terrenos forestales de la provincia de Huelva.
La recogida de setas en la provincia de Huelva es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas.
La situación de los recursos micológicos y la recolección con métodos inadecuados
supone un problema de conservación que es necesario afrontar implantando un modelo
de gestión que favorezca la conservación del paisaje rural y que garantice el respeto
ambiental y el uso racional de los recursos naturales en el medio rural.
De esta manera debe garantizarse su persistencia y capacidad de regeneración y se
mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.

FUNDA MENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de
Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a
los montes públicos, el artículo 104 del citado reglamento forestal establece la prohibición
de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las
normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Huelva es competente para emitir esta resolución de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 8/2003, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento que la
desarrolla (Decreto 208/97).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275900

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.