3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/13-36)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A. para el municipio de Mijas (Málaga). (PP. 3/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 20/2
1.2. Cuota de contratación y reconexión del suministro.
1.2.1. Cuota de contratación.
Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro
de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la
formalización del contrato.
1.2.2. Cuota de reconexión.
Es la compensación que deberá satisfacer el abonado por gastos de restablecimiento
del suministro cortado por causa legal de suspensión. Se fija en una cantidad igual a la
de contratación en función del calibre del contador en mm.
1.3. Fianzas.
Es la cantidad que está obligado a depositar el abonado en la Caja de Acosol,
Sociedad Anónima, para atender al pago de cualquier descubierto.
A la conclusión del contrato, de no existir descubierto alguno y previa presentación
del resguardo correspondiente, será devuelto el importe de la fianza consignada.
1.4. Cuota fija o de servicio.
Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio facturándose
de acuerdo con el calibre del contador en mm instalado para medir el suministro de agua
al inmueble.
En las comunidades de propietarios con contador general y sin contadores
divisionarios se liquidará por este concepto, aplicando a cada vivienda que la integran, la
cuota correspondiente a un suministro de 15 mm de calibre. Cuando no exista contador
se facturará en función del calibre del que, en su caso, correspondiere instalar.
3. Recargo especial por desalación.
El recargo por desalación es un recargo establecido por la Mancomunidad de Municipios
de la Costa del Sol Occidental que se aplicará al obligado al pago con ocasión de la puesta
en marcha de la planta desaladora, dejándose de aplicar con ocasión del cese de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275279
2. Cuota de consumo.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo
realizado, cuantificándose la cantidad a pagar, dividiéndose el consumo de agua en
bloques crecientes de límites preestablecidos, según el artículo siguiente, a los que se
aplican importes que aumentan de forma progresiva. La medición de los consumos se
concreta por la diferencia entre las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre
dos periodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como
consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento
en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se
efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la
misma época del año anterior, de no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a
la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el
promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al
promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería
en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura
real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de
los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Para la
aplicación de los bloques crecientes de consumo se tendrá en cuenta el consumo total
registrado en el trimestre, los cuales divididos por el número de viviendas íntegras en dicha
comunidad, nos dará un consumo unitario que se trasladará a los bloques establecidos
en el artículo 7 de la ordenanza, para la aplicación de la tarifa que corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 20/2
1.2. Cuota de contratación y reconexión del suministro.
1.2.1. Cuota de contratación.
Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro
de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la
formalización del contrato.
1.2.2. Cuota de reconexión.
Es la compensación que deberá satisfacer el abonado por gastos de restablecimiento
del suministro cortado por causa legal de suspensión. Se fija en una cantidad igual a la
de contratación en función del calibre del contador en mm.
1.3. Fianzas.
Es la cantidad que está obligado a depositar el abonado en la Caja de Acosol,
Sociedad Anónima, para atender al pago de cualquier descubierto.
A la conclusión del contrato, de no existir descubierto alguno y previa presentación
del resguardo correspondiente, será devuelto el importe de la fianza consignada.
1.4. Cuota fija o de servicio.
Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio facturándose
de acuerdo con el calibre del contador en mm instalado para medir el suministro de agua
al inmueble.
En las comunidades de propietarios con contador general y sin contadores
divisionarios se liquidará por este concepto, aplicando a cada vivienda que la integran, la
cuota correspondiente a un suministro de 15 mm de calibre. Cuando no exista contador
se facturará en función del calibre del que, en su caso, correspondiere instalar.
3. Recargo especial por desalación.
El recargo por desalación es un recargo establecido por la Mancomunidad de Municipios
de la Costa del Sol Occidental que se aplicará al obligado al pago con ocasión de la puesta
en marcha de la planta desaladora, dejándose de aplicar con ocasión del cese de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275279
2. Cuota de consumo.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo
realizado, cuantificándose la cantidad a pagar, dividiéndose el consumo de agua en
bloques crecientes de límites preestablecidos, según el artículo siguiente, a los que se
aplican importes que aumentan de forma progresiva. La medición de los consumos se
concreta por la diferencia entre las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre
dos periodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como
consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento
en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se
efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la
misma época del año anterior, de no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a
la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el
promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al
promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería
en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura
real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de
los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Para la
aplicación de los bloques crecientes de consumo se tendrá en cuenta el consumo total
registrado en el trimestre, los cuales divididos por el número de viviendas íntegras en dicha
comunidad, nos dará un consumo unitario que se trasladará a los bloques establecidos
en el artículo 7 de la ordenanza, para la aplicación de la tarifa que corresponda.