3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/13-36)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A. para el municipio de Mijas (Málaga). (PP. 3/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 20/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por
la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A.
para el municipio de Mijas (Málaga). (PP. 3/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A.,
para el municipio de Mijas (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuotas.
1. Por disponibilidad del servicio.
1.1. Cuota por derechos de acometida.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la
expresión:
C=Axd+Bxq
En la que:
«C»: Importe en euros de la acometida.
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de
acuerdo con cuanto al efecto determinan las normas básicas para instalaciones interiores
de suministro de agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o
finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros .
«A» y «B»: Son parámetros cuyos valores se determinarán por Acosol, Sociedad
Anónima.
El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por Acosol, Sociedad Anónima.
El término «B», deberá contener el coste medio, por litros/segundo instalados, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
periodo lleve a cabo.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario
de la misma, con autorización expresa de Acosol, Sociedad Anónima, y por instalador
autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos
de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al
principio establecida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275279
TARIFAS AUTORIZADAS
BOJA
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 20/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por
la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A.
para el municipio de Mijas (Málaga). (PP. 3/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A.,
para el municipio de Mijas (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuotas.
1. Por disponibilidad del servicio.
1.1. Cuota por derechos de acometida.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la
expresión:
C=Axd+Bxq
En la que:
«C»: Importe en euros de la acometida.
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de
acuerdo con cuanto al efecto determinan las normas básicas para instalaciones interiores
de suministro de agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o
finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros .
«A» y «B»: Son parámetros cuyos valores se determinarán por Acosol, Sociedad
Anónima.
El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por Acosol, Sociedad Anónima.
El término «B», deberá contener el coste medio, por litros/segundo instalados, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
periodo lleve a cabo.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario
de la misma, con autorización expresa de Acosol, Sociedad Anónima, y por instalador
autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos
de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al
principio establecida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275279
TARIFAS AUTORIZADAS