3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/50
de los proveedores de sus facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda supeditada a la previa Resolución conjunta de la Dirección
General de Política Digital y de la Intervención General de Hacienda, en la que se establezca la fecha de
implantación efectiva para las Universidades y su conexión con las aplicaciones informáticas de gestión
económica de la Universidad de Cádiz.
4. Los proveedores y entidades con sede social en España que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, se encuentren obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del
punto general de entrada, pero no puedan cumplir con este requisito por dificultades excepcionales de
carácter técnico, podrán solicitar motivadamente a la correspondiente Unidad Tramitadora que habilite su
presentación en soporte físico (papel) a través de un registro administrativo.
Con carácter excepcional, durante el año 2023, al objeto de contribuir a la implantación gradual de los trámites
electrónicos correspondientes a la gestión de las facturas a través del punto general de entrada (FACe) o,
subsidiariamente, del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz, los proveedores extranjeros
(comunitarios y no comunitarios) que no puedan cumplir con este requisito por dificultades excepcionales de
carácter técnico, especialmente derivadas de la no disponibilidad de una firma electrónica avanzada basada en
un certificado reconocido, podrán presentar su factura en formato distinto a la factura electrónica dirigiéndola
a la Unidad Tramitadora, debiendo proceder esta Unidad a su registro administrativo y posterior trámite
contable.
En los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, corresponderá al Responsable de cada Administración
(Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas, aceptar o rechazar motivadamente las
peticiones de los proveedores, dejando constancia de ello en el expediente contable de cara a cualquier
consulta por parte de los órganos de fiscalización y control. En el caso del Servicio de Gestión Económica,
Contrataciones y Patrimonio, corresponderá a su Jefa de Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de
Economía.
5. Quedan excluidas de la obligación de presentar facturas electrónicas, establecida en el artículo 4 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, aquellas emitidas por los proveedores cuyo importe sea de hasta 5.000 euros u otra
cantidad inferior que en el futuro pueda establecer la legislación vigente. No obstante, será obligatorio el uso
de la factura electrónica cualquiera que sea su cuantía para las entidades proveedoras que anteriormente
hayan presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la
Universidad de Cádiz.
6. Las facturas electrónicas que se remitan a la Universidad de Cádiz deberán tener un formato estructurado y
estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con los
requisitos dispuestos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público.
7. Los proveedores que conforme a lo regulado en la legislación vigente puedan optar por presentar sus
facturas en formato físico (papel), a fin de agilizar su tramitación, preferentemente, lo harán ante el Registro
General o Registros Auxiliares de la Universidad de Cádiz.
El Registro de la Universidad de Cádiz denegará la anotación de la factura cuando, en la misma, falte alguno de
los requisitos siguientes, informando del motivo de la denegación al presentador:
Oficina Contable.
Unidad Tramitadora.
Órgano Gestor.
Órgano Proponente.
8. Cuando un proveedor o su representante entregue personalmente o remita una factura a una Unidad de la
Universidad de Cádiz (Área de Economía, Administraciones, Órgano Gestor, Responsables de Unidades de
Gasto u otras) diferente del Registro General o de los Registros Auxiliares, se procederá a su devolución al
proveedor informándole de la obligación de presentarla en un registro administrativo conforme a lo
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
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de los proveedores de sus facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda supeditada a la previa Resolución conjunta de la Dirección
General de Política Digital y de la Intervención General de Hacienda, en la que se establezca la fecha de
implantación efectiva para las Universidades y su conexión con las aplicaciones informáticas de gestión
económica de la Universidad de Cádiz.
4. Los proveedores y entidades con sede social en España que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, se encuentren obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del
punto general de entrada, pero no puedan cumplir con este requisito por dificultades excepcionales de
carácter técnico, podrán solicitar motivadamente a la correspondiente Unidad Tramitadora que habilite su
presentación en soporte físico (papel) a través de un registro administrativo.
Con carácter excepcional, durante el año 2023, al objeto de contribuir a la implantación gradual de los trámites
electrónicos correspondientes a la gestión de las facturas a través del punto general de entrada (FACe) o,
subsidiariamente, del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz, los proveedores extranjeros
(comunitarios y no comunitarios) que no puedan cumplir con este requisito por dificultades excepcionales de
carácter técnico, especialmente derivadas de la no disponibilidad de una firma electrónica avanzada basada en
un certificado reconocido, podrán presentar su factura en formato distinto a la factura electrónica dirigiéndola
a la Unidad Tramitadora, debiendo proceder esta Unidad a su registro administrativo y posterior trámite
contable.
En los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, corresponderá al Responsable de cada Administración
(Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas, aceptar o rechazar motivadamente las
peticiones de los proveedores, dejando constancia de ello en el expediente contable de cara a cualquier
consulta por parte de los órganos de fiscalización y control. En el caso del Servicio de Gestión Económica,
Contrataciones y Patrimonio, corresponderá a su Jefa de Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de
Economía.
5. Quedan excluidas de la obligación de presentar facturas electrónicas, establecida en el artículo 4 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, aquellas emitidas por los proveedores cuyo importe sea de hasta 5.000 euros u otra
cantidad inferior que en el futuro pueda establecer la legislación vigente. No obstante, será obligatorio el uso
de la factura electrónica cualquiera que sea su cuantía para las entidades proveedoras que anteriormente
hayan presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la
Universidad de Cádiz.
6. Las facturas electrónicas que se remitan a la Universidad de Cádiz deberán tener un formato estructurado y
estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con los
requisitos dispuestos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público.
7. Los proveedores que conforme a lo regulado en la legislación vigente puedan optar por presentar sus
facturas en formato físico (papel), a fin de agilizar su tramitación, preferentemente, lo harán ante el Registro
General o Registros Auxiliares de la Universidad de Cádiz.
El Registro de la Universidad de Cádiz denegará la anotación de la factura cuando, en la misma, falte alguno de
los requisitos siguientes, informando del motivo de la denegación al presentador:
Oficina Contable.
Unidad Tramitadora.
Órgano Gestor.
Órgano Proponente.
8. Cuando un proveedor o su representante entregue personalmente o remita una factura a una Unidad de la
Universidad de Cádiz (Área de Economía, Administraciones, Órgano Gestor, Responsables de Unidades de
Gasto u otras) diferente del Registro General o de los Registros Auxiliares, se procederá a su devolución al
proveedor informándole de la obligación de presentarla en un registro administrativo conforme a lo
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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