3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/49
Artículo 72. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación
exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de
pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día
aprobaron y comprometieron el gasto.
2. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez se reciba la factura y/o
justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con
todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
3. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.
Artículo 73. Registro contable y tramitación de facturas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan
expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la
obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días
desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los
requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta
obligación de presentación de facturas en el registro.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan
entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general
de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c)
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los
términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f)
Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones,
Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización
del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
En aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de
facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la
Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la presentación por parte
49
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
3. Con base en los convenios de adhesión formalizados por la Universidad de Cádiz con el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la
Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica mediante su presentación a través del Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (Portal FACe).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/49
Artículo 72. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación
exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de
pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día
aprobaron y comprometieron el gasto.
2. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez se reciba la factura y/o
justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con
todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
3. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.
Artículo 73. Registro contable y tramitación de facturas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan
expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la
obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días
desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los
requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta
obligación de presentación de facturas en el registro.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan
entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general
de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c)
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los
términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f)
Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones,
Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización
del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
En aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de
facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la
Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la presentación por parte
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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3. Con base en los convenios de adhesión formalizados por la Universidad de Cádiz con el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la
Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica mediante su presentación a través del Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (Portal FACe).