3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/46
3ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en
alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.
Artículo 66. Prestación de servicios internos.
1. En los casos en que los responsables de las Unidades de Gasto deseen que por parte de los Servicios
Centralizados y Periféricos de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz se le presten sus
servicios, la petición del mismo se formulará por escrito en los modelos establecidos a tal efecto. En cualquier
caso, siempre se hará indicación expresa en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación
orgánica, funcional y económica) a la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.
2. Por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos, en ningún caso se atenderán peticiones de servicios
internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar el
gasto una vez prestado el servicio.
3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario por
cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la Administración
(Unidad Tramitadora) que tenga asignada el Servicio Centralizado o Periférico procederá a imputar
directamente a las dotaciones de la Unidad de Gasto peticionaria la cuantía del servicio prestado, y ello con
independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la
imputación directa del gasto lo realizará la Administración (Unidad Tramitadora) de la Unidad de Gasto
peticionaria.
5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) incorporará a las
dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados y Periféricos, el importe derivado del uso con
carácter interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan contabilizado por las Administraciones
en el mes natural anterior, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan
realizarse.
6. Los Servicios Centralizados y Periféricos que presten servicios de carácter interno establecerán los
mecanismos necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente
artículo, y en especial en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y
pendientes de conformidad que pudieran existir.
7. La normativa reguladora de la prestación por parte de la Universidad de Cádiz de cualquier servicio
universitario, tanto interno como externo, podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen
pueda destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter
prioritario por los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma
reguladora del servicio o en las propias Tarifas que establezcan su cuantía, esta afectación a la atención de
actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.
8. La prestación de servicios internos correspondientes a la retirada de residuos peligrosos y biosanitarios
podrá conllevar para la unidad receptora de los mismos un compromiso de corresponsabilidad en el gasto que
podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste derivado de la prestación del servicio. Así mismo, el Rector
podrá establecer la aplicación de cuotas de corresponsabilidad en el gasto para las unidades receptoras de
otros servicios internos en función de sus especiales características.
Artículo 67. Gastos con financiación afectada o finalistas.
1. Los gastos con financiación afectada no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes documentales
o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.
00276062
2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente
garantizado de la forma establecida en el artículo 56.3.
46
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/46
3ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en
alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.
Artículo 66. Prestación de servicios internos.
1. En los casos en que los responsables de las Unidades de Gasto deseen que por parte de los Servicios
Centralizados y Periféricos de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz se le presten sus
servicios, la petición del mismo se formulará por escrito en los modelos establecidos a tal efecto. En cualquier
caso, siempre se hará indicación expresa en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación
orgánica, funcional y económica) a la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.
2. Por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos, en ningún caso se atenderán peticiones de servicios
internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar el
gasto una vez prestado el servicio.
3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario por
cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la Administración
(Unidad Tramitadora) que tenga asignada el Servicio Centralizado o Periférico procederá a imputar
directamente a las dotaciones de la Unidad de Gasto peticionaria la cuantía del servicio prestado, y ello con
independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la
imputación directa del gasto lo realizará la Administración (Unidad Tramitadora) de la Unidad de Gasto
peticionaria.
5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) incorporará a las
dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados y Periféricos, el importe derivado del uso con
carácter interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan contabilizado por las Administraciones
en el mes natural anterior, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan
realizarse.
6. Los Servicios Centralizados y Periféricos que presten servicios de carácter interno establecerán los
mecanismos necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente
artículo, y en especial en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y
pendientes de conformidad que pudieran existir.
7. La normativa reguladora de la prestación por parte de la Universidad de Cádiz de cualquier servicio
universitario, tanto interno como externo, podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen
pueda destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter
prioritario por los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma
reguladora del servicio o en las propias Tarifas que establezcan su cuantía, esta afectación a la atención de
actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.
8. La prestación de servicios internos correspondientes a la retirada de residuos peligrosos y biosanitarios
podrá conllevar para la unidad receptora de los mismos un compromiso de corresponsabilidad en el gasto que
podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste derivado de la prestación del servicio. Así mismo, el Rector
podrá establecer la aplicación de cuotas de corresponsabilidad en el gasto para las unidades receptoras de
otros servicios internos en función de sus especiales características.
Artículo 67. Gastos con financiación afectada o finalistas.
1. Los gastos con financiación afectada no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes documentales
o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.
00276062
2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente
garantizado de la forma establecida en el artículo 56.3.
46
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja