3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/45
específicas que las regulen, subsidiariamente por el Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
Indemnizaciones por razón del servicio y, complementariamente, por las presentes Normas de Ejecución.
2. Corresponderá a la Gerente de la Universidad de Cádiz dictar las instrucciones y circulares en desarrollo y
aplicación de la anterior normativa, relativas a la adecuación del procedimiento administrativo y la gestión
económica y presupuestaria de las indemnizaciones por razón del servicio y las asistencias que pudieran
devengarse.
3. Las Administraciones (Unidades Tramitadoras) tramitarán las indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias correspondientes a miembros de estos tribunales y comisiones con cargo a las partidas
presupuestarias habilitadas en las Unidades de Gasto autorizadas con este fin.
Artículo 65. Anticipos sobre nómina.
1. Podrán anticiparse las cantidades siguientes a percibir a través de nómina:
a) Las retribuciones del mes corriente.
b) La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las pagas
extraordinarias se devengan del siguiente modo:
1ª) Extraordinaria de junio: por sextas partes entre los meses de diciembre a mayo anteriores a la
paga.
2ª) Extraordinaria de septiembre (personal laboral): por doceavas partes entre los meses de
septiembre a agosto anteriores a la paga.
3ª) Extraordinaria de diciembre: por sextas partes entre los meses de junio a noviembre anteriores a la
paga.
Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.
c)
El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se abona el
vestuario devengado en el ejercicio anterior.
d) La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera
por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos
plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe
semestral y en febrero y agosto 2/6 del mismo.
e) Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en
los términos establecidos por la correspondiente normativa.
f)
Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de Personal
(Servicio de Administración de Personal), siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
para su financiación.
g) Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por
demora de la comunicación o por error material.
2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
1ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
00276062
2ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya
comenzado a prestar servicios.
45
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/45
específicas que las regulen, subsidiariamente por el Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
Indemnizaciones por razón del servicio y, complementariamente, por las presentes Normas de Ejecución.
2. Corresponderá a la Gerente de la Universidad de Cádiz dictar las instrucciones y circulares en desarrollo y
aplicación de la anterior normativa, relativas a la adecuación del procedimiento administrativo y la gestión
económica y presupuestaria de las indemnizaciones por razón del servicio y las asistencias que pudieran
devengarse.
3. Las Administraciones (Unidades Tramitadoras) tramitarán las indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias correspondientes a miembros de estos tribunales y comisiones con cargo a las partidas
presupuestarias habilitadas en las Unidades de Gasto autorizadas con este fin.
Artículo 65. Anticipos sobre nómina.
1. Podrán anticiparse las cantidades siguientes a percibir a través de nómina:
a) Las retribuciones del mes corriente.
b) La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las pagas
extraordinarias se devengan del siguiente modo:
1ª) Extraordinaria de junio: por sextas partes entre los meses de diciembre a mayo anteriores a la
paga.
2ª) Extraordinaria de septiembre (personal laboral): por doceavas partes entre los meses de
septiembre a agosto anteriores a la paga.
3ª) Extraordinaria de diciembre: por sextas partes entre los meses de junio a noviembre anteriores a la
paga.
Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.
c)
El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se abona el
vestuario devengado en el ejercicio anterior.
d) La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera
por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos
plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe
semestral y en febrero y agosto 2/6 del mismo.
e) Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en
los términos establecidos por la correspondiente normativa.
f)
Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de Personal
(Servicio de Administración de Personal), siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
para su financiación.
g) Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por
demora de la comunicación o por error material.
2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
1ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
00276062
2ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya
comenzado a prestar servicios.
45
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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