3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/34

corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de las disposiciones que se realicen del
Fondo de Contingencia.

Artículo 36. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada
ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que
se autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos
por plazo de un año.
c)

Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y ayudas.
f)

Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto
en la Sección 1 del Capítulo I del Título IX de la LOU.

g) Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y entidades u
organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la
colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será
superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán
determinados por el Rector.
5. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.
CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos
Artículo 37. Principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados
inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante
la ejecución del Presupuesto.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos del
Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.

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3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales
establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las Unidades de Gasto puedan realizar o
comprometer gastos previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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