3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho
pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por
los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del
reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas
cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores
afectados o a sus derechohabientes.
TÍTULO III. Los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 34. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el
Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las Unidades de Gasto, para la cobertura de
las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio 2023, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o
incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de
modificación presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el
Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente
autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que pueda
dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al conjunto de las Universidades
Públicas de Andalucía.
Artículo 35. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para atender, cuando proceda, necesidades
inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio presupuestario,
quedando habilitado en una Unidad de Gasto (clasificación orgánica) específica para esta finalidad en el
Capítulo 5 del Estado de Gastos del Presupuesto.
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes
modificaciones de crédito:
a)

Las ampliaciones de crédito.

b) Los créditos extraordinarios
c)

Los suplementos de crédito.

4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los expedientes de modificaciones de crédito que puedan

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones destinadas a dar
cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Cádiz que
carezcan de cobertura presupuestaria.