3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/48
9. Cuando se detecte por una Administración la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o
subvención específica por no resultar elegible, ésta comunicará por escrito la incidencia al responsable del
mismo, solicitándole que indique otra Unidad de Gasto de la que sea responsable en la que se pueda
contabilizar el gasto como elegible. Si transcurriera un plazo de diez días sin obtener respuesta, o dicho
responsable indicase que no existe crédito disponible y adecuado en otra Unidad de Gasto alternativa, la
Administración informará a la Gerente de la incidencia.
Artículo 69. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.
1. La gestión de los gastos de la Universidad de Cádiz se realiza mediante las siguientes fases:
a) Aprobación o autorización del gasto (Fase A).
b) Compromiso o disposición del gasto (Fase D).
c)
Reconocimiento de la obligación (Fase O).
d) Ordenación del pago (Fase P).
e) Pago material.
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto administrativo podrá abarcar
más de una de las fases de ejecución enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se
acordaran en actos administrativos separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes
normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía
y el Estado.
Artículo 70. Aprobación o autorización del gasto.
1. La aprobación o autorización del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros
ajenos a la Universidad.
2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se
adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades
que se puedan derivar.
3. La aprobación o autorización de los gastos corresponderá a los responsables de las Unidades de Gasto.
Artículo 71. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad
a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
00276062
2. El compromiso o disposición de los gastos corresponderá al Rector, o en quién este delegue, en el ámbito de
sus competencias.
48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/48
9. Cuando se detecte por una Administración la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o
subvención específica por no resultar elegible, ésta comunicará por escrito la incidencia al responsable del
mismo, solicitándole que indique otra Unidad de Gasto de la que sea responsable en la que se pueda
contabilizar el gasto como elegible. Si transcurriera un plazo de diez días sin obtener respuesta, o dicho
responsable indicase que no existe crédito disponible y adecuado en otra Unidad de Gasto alternativa, la
Administración informará a la Gerente de la incidencia.
Artículo 69. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.
1. La gestión de los gastos de la Universidad de Cádiz se realiza mediante las siguientes fases:
a) Aprobación o autorización del gasto (Fase A).
b) Compromiso o disposición del gasto (Fase D).
c)
Reconocimiento de la obligación (Fase O).
d) Ordenación del pago (Fase P).
e) Pago material.
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto administrativo podrá abarcar
más de una de las fases de ejecución enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se
acordaran en actos administrativos separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes
normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía
y el Estado.
Artículo 70. Aprobación o autorización del gasto.
1. La aprobación o autorización del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros
ajenos a la Universidad.
2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se
adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades
que se puedan derivar.
3. La aprobación o autorización de los gastos corresponderá a los responsables de las Unidades de Gasto.
Artículo 71. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad
a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
00276062
2. El compromiso o disposición de los gastos corresponderá al Rector, o en quién este delegue, en el ámbito de
sus competencias.
48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja