3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
253 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/47
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos,
podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con remanentes afectados o
específicos, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en
sus normas reguladoras.
No obstante, la citada incorporación de créditos finalistas financiados con remanentes de tesorería afectados del
ejercicio anterior quedará supeditada a las normas e instrucciones que se dicten por el Estado y la Junta de
Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y, en especial, cualesquiera otros que puedan derivarse de la
aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas que dicte la Junta de Andalucía.
Artículo 68. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, se regirá por el reglamento aprobado por la Universidad de Cádiz. En todo caso les
será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación administrativa y de personal
aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o
suscrito el correspondiente convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a la Administración que tenga asignada la
Unidad de Gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa
específica que los regule.
4. En ningún caso, los gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales
previstos al efecto.
5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad,
su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En
su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Cádiz.
6. Con carácter general en el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la
finalidad para la que ésta fue concedida durante la ejecución de la misma, solicitará, una vez analizados los
requisitos establecidos en la concesión, directamente su cambio al organismo o institución que en su momento
la otorgó o al Rector de la Universidad de Cádiz.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014), el responsable del proyecto y/o del contrato deberá solicitar la tramitación del expediente en
los términos y por los procedimientos establecidos en la mencionada legislación.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Estos ingresos compensarán el uso y mantenimiento de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad
con la aportación que se estipule, en concepto de costes indirectos, como porcentaje del presupuesto total del
contrato. Estos costes indirectos y sus condiciones de liquidación serán los que se establezcan en la normativa
interna de la Universidad y lo estipulado en las convocatorias externas para el desarrollo de actividades de
investigación.
47
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
8. Los recursos para la financiación de las actividades de I+D+i que se obtengan como contraprestación de los
contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedarán afectados
directamente a los proyectos o Unidades de Gasto donde se hayan realizado hasta la conclusión de la actividad
por la que se obtuvieron.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/47
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos,
podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con remanentes afectados o
específicos, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en
sus normas reguladoras.
No obstante, la citada incorporación de créditos finalistas financiados con remanentes de tesorería afectados del
ejercicio anterior quedará supeditada a las normas e instrucciones que se dicten por el Estado y la Junta de
Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y, en especial, cualesquiera otros que puedan derivarse de la
aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas que dicte la Junta de Andalucía.
Artículo 68. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, se regirá por el reglamento aprobado por la Universidad de Cádiz. En todo caso les
será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación administrativa y de personal
aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o
suscrito el correspondiente convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a la Administración que tenga asignada la
Unidad de Gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa
específica que los regule.
4. En ningún caso, los gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales
previstos al efecto.
5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad,
su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En
su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Cádiz.
6. Con carácter general en el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la
finalidad para la que ésta fue concedida durante la ejecución de la misma, solicitará, una vez analizados los
requisitos establecidos en la concesión, directamente su cambio al organismo o institución que en su momento
la otorgó o al Rector de la Universidad de Cádiz.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014), el responsable del proyecto y/o del contrato deberá solicitar la tramitación del expediente en
los términos y por los procedimientos establecidos en la mencionada legislación.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Estos ingresos compensarán el uso y mantenimiento de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad
con la aportación que se estipule, en concepto de costes indirectos, como porcentaje del presupuesto total del
contrato. Estos costes indirectos y sus condiciones de liquidación serán los que se establezcan en la normativa
interna de la Universidad y lo estipulado en las convocatorias externas para el desarrollo de actividades de
investigación.
47
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
8. Los recursos para la financiación de las actividades de I+D+i que se obtengan como contraprestación de los
contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedarán afectados
directamente a los proyectos o Unidades de Gasto donde se hayan realizado hasta la conclusión de la actividad
por la que se obtuvieron.