3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-52)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 997/7

Adicional Octava, el 2 de octubre de 2020. Desde la citada fecha el ICHL ha venido prestando el
servicio de recaudación a estas entidades públicas sin contar con cobertura legal alguna, lo que
supone el incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el art. 103 de la Constitución
española. Esta situación se mantiene hasta la fecha de realización de los trabajos de campo.
La falta de adecuación de los convenios a la LRJSP podría afectar al ejercicio de las competencias
en materia tributaria que tiene atribuidas el ICHL, y cuya titularidad corresponde a las
corporaciones locales.
Los 11 convenios suscritos con posterioridad a la aprobación de la LRJSP3 , incumplen lo
establecido en el art. 49 h) de la LRJSP puesto que no tienen una duración determinada, sino que
se acuerdan de manera indefinida salvo renuncia o revocación de algunas de las partes.

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Además, en esos convenios, se constata el incumplimiento de los puntos e), f) del citado artículo
49 de la LRJSP, que vienen referido al establecimiento de las consecuencias que se derivarían del
incumplimiento del objeto del convenio por alguna de las partes y al establecimiento de los
mecanismos de seguimiento respectivamente.
Los convenios firmados con el Colegio de Gestores Administrativos de Sevilla y con el Colegio
Notarial de Sevilla, que fueron firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley,
finalizaron su vigencia, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava de la LRJSP, el 2 de octubre
de 2020, por tanto, desde esa fecha carece de cobertura legal la relación mantenida con esos
organismos.

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Gestión de recursos humanos
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La relación de puestos de trabajo (RPT) y la plantilla del Instituto de Cooperación con la Hacienda
Local (ICHL) responde a una situación heredada de los orígenes de creación de este organismo
autónomo y es discordante con el carácter administrativo y público que como organismo
autónomo posee el Instituto. La recaudación de fondos públicos y la gestión de tributos suponen
el ejercicio de manera directa o indirecta de potestades públicas integradas en la esfera
administrativa reservada a funcionarios públicos según se desprende del art. 9.2 del TREBEP y el
art. 132 del RDL 781/1986, Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen
local. 4. (A15)

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EL ICHL ha adaptado su Reglamento Orgánico y Funcional (ROF) a la realidad de su estructura de
personal5, reservando en su RPT solo 6 puestos a funcionarios (Jefe de Asesoría Jurídica,
Los firmados con los ayuntamientos de Palma del Rio, Cabra, Montilla, Priego de Córdoba, Lucena, La Guijarrosa, Fuente Carreteros,
Montalbán y Puente Genil y los firmados con la Comunidad de Regantes del Río Marbella y con la Universidad de Córdoba.
4
El art. 9.2 del TREBEP y el art. 132 del RD Legislativo 781/1986, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, atribuye a los funcionarios de carrera el desempeño de las funciones que de manera directa o indirecta impliquen el
ejercicio de potestades públicas.
En este sentido se pronuncian la Sentencia del TSJA. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Recurso nº 200/2013 y la
Sentencia nº 137/2019 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Huelva. Las plantillas y RPT de los ejercicios 2013 al 2018
fueron objeto de recurso y las Sentencias recaídas sobre los procesos judiciales declararon no ajustado a derecho la aprobación de la
RPT y de la plantilla.
5
Art. 22 Puestos reservados a funcionarios, Reglamento Orgánico y Funcional del ICHL.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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