3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-52)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 997/6
Dichos principios exigen que la Cámara cumpla los requerimientos de ética, así como que
planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que la entidad
fiscalizada cumple con el marco normativo aplicable.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre el cumplimiento de los aspectos relevantes establecidos en la normativa aplicable. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del
riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante, con el fin de diseñar los
procedimientos de auditoría que sean adecuados, en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
La evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
emitir una opinión sobre si las materias fiscalizadas se han desarrollado en todos sus aspectos
significativos conforme al marco normativo que le resulta de aplicación.
4. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
4.1. Opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades
8
En opinión de la Cámara de Cuentas, salvo por los incumplimientos descritos en el apartado
“Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades”, La gestión recaudatoria llevada a
cabo por el Instituto de Cooperación con las Hacienda Local de Córdoba, resulta conforme con la
normativa que le es de aplicación.
4.2. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades
9
La delegación de las competencias en materia tributaria se articula en virtud de convenios de
colaboración, suscritos entre los entes locales titulares de dichos ingresos y el ente público en
quien se delegan tales competencias. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 2
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), todos los convenios que se hubieran
suscrito antes del 2 de octubre de 2016 debían, en un plazo máximo de tres años, adaptarse a
esta nueva regulación, recogida en el capítulo VI de su Título Preliminar.
10
No obstante, la Disposición Adicional Octava de la LRJSP precisa que esta adaptación será
automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, para aquéllos que no tuvieran
determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por
tiempo indefinido en el momento de entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de
vigencia del convenio será de cuatro años, a contar desde el 3 de octubre de 2016 que entró en
vigor la norma. Por tanto, la vigencia de esos convenios es hasta el 2 de octubre de 2020.
11
De los 83 convenios acordados, 72 fueron suscritos con carácter indefinido con anterioridad a la
entrada en vigor de la LRJSP y, por tanto, su vigencia finalizó, de acuerdo con la Disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276076
Fórmulas de colaboración en materia tributaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 997/6
Dichos principios exigen que la Cámara cumpla los requerimientos de ética, así como que
planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que la entidad
fiscalizada cumple con el marco normativo aplicable.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre el cumplimiento de los aspectos relevantes establecidos en la normativa aplicable. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del
riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante, con el fin de diseñar los
procedimientos de auditoría que sean adecuados, en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
La evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
emitir una opinión sobre si las materias fiscalizadas se han desarrollado en todos sus aspectos
significativos conforme al marco normativo que le resulta de aplicación.
4. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
4.1. Opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades
8
En opinión de la Cámara de Cuentas, salvo por los incumplimientos descritos en el apartado
“Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades”, La gestión recaudatoria llevada a
cabo por el Instituto de Cooperación con las Hacienda Local de Córdoba, resulta conforme con la
normativa que le es de aplicación.
4.2. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades
9
La delegación de las competencias en materia tributaria se articula en virtud de convenios de
colaboración, suscritos entre los entes locales titulares de dichos ingresos y el ente público en
quien se delegan tales competencias. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 2
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), todos los convenios que se hubieran
suscrito antes del 2 de octubre de 2016 debían, en un plazo máximo de tres años, adaptarse a
esta nueva regulación, recogida en el capítulo VI de su Título Preliminar.
10
No obstante, la Disposición Adicional Octava de la LRJSP precisa que esta adaptación será
automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, para aquéllos que no tuvieran
determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por
tiempo indefinido en el momento de entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de
vigencia del convenio será de cuatro años, a contar desde el 3 de octubre de 2016 que entró en
vigor la norma. Por tanto, la vigencia de esos convenios es hasta el 2 de octubre de 2020.
11
De los 83 convenios acordados, 72 fueron suscritos con carácter indefinido con anterioridad a la
entrada en vigor de la LRJSP y, por tanto, su vigencia finalizó, de acuerdo con la Disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276076
Fórmulas de colaboración en materia tributaria