3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/28
96
En dieciocho LPJFP por un importe de 18,98 M€ (22,08% del total), si se han cumplido los objetivos
de la subvención o actuación para la que se realizó el libramiento, emitir el certificado oportuno
y proceder a la justificación contable, toda vez que, en principio, consta documentación
justificativa suficiente. (MEDIA) (§ cuadro nº 49).
97
En cuatro LPJFP por un importe de 11,08 M€ se debe considerar la posibilidad de declarar la
prescripción del derecho a exigir reintegro y darlos de baja del sistema contable, al haber
transcurrido más de treinta años desde que venció el plazo de justificación. (MEDIA) (§ cuadro nº
49).
Sobre la aplicación de las medidas incluidas en el Decreto-Ley 1/2020
98
Debe continuarse con el proceso de disminución de los saldos de libramientos pendientes de
justificar, haciendo particular incidencia en los de antigüedad elevada y en los que haya
posibilidades de que prescriban los posibles reintegros. Para ello se debe persistir en la aplicación
de las medidas que en relación con la tramitación de los correspondientes procedimientos
administrativos se incluyen en el Decreto-Ley 1/2020. (§§ 81 a 87)
En particular, agilizar la aplicación de las siguientes medidas:
•
•
•
•
•
Clasificación de todos los libramientos pendientes de justificar. (ALTA)
Requerir el cumplimiento de la obligación de justificación de los beneficiarios de
libramientos. (ALTA)
Comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa en aquellos
casos en los que los beneficiarios la hayan aportado. (ALTA)
Requerir el reintegro de aquellas cantidades que no hayan sido justificadas
adecuadamente. (ALTA)
Agilizar la tramitación de los reintegros iniciados a fin de reducir el riesgo de su
caducidad. (ALTA)
Deben tenerse en cuenta las distintas clases de LPJFP existentes al llevar a cabo el proceso de
reducción de los saldos, no solo en los procesos de comprobación de la documentación
justificativa o depuración de los libramientos ya existentes, sino también al implantar medidas
preventivas y de control y comprobación. Al abordar estas tareas de forma diferenciada en
función de las distintas tipologías de LPJFP (esencialmente tipos de beneficiario y distintos
procedimientos en los que se efectúan los libramientos) se podrían acelerar los procedimientos
de justificación, se mejoraría la revisión y depuración de los importes pendientes de justificar y se
evitarían posibles prescripciones y la pérdida de ingresos por reintegros, en su caso. (ALTA) (§ 19).
100
El artículo octavo del Decreto ley 1/2020, ha modificado el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atribuyendo a la Consejería
competente en materia de Hacienda la posibilidad de dictar directrices generales para la
aplicación del régimen sancionador en materia de subvenciones. Dada que el mayor importe de
LPJFP tienen su origen en subvenciones, sería aconsejable que dicha consejería estableciera
criterios homogéneos y se garantice la adecuada coordinación en esta materia, de tal forma que
se incentive el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones de justificación sin
que haya diferencias en función del órgano gestor del que proceda el libramiento. (ALTA) (§ 87).
00276081
99
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/28
96
En dieciocho LPJFP por un importe de 18,98 M€ (22,08% del total), si se han cumplido los objetivos
de la subvención o actuación para la que se realizó el libramiento, emitir el certificado oportuno
y proceder a la justificación contable, toda vez que, en principio, consta documentación
justificativa suficiente. (MEDIA) (§ cuadro nº 49).
97
En cuatro LPJFP por un importe de 11,08 M€ se debe considerar la posibilidad de declarar la
prescripción del derecho a exigir reintegro y darlos de baja del sistema contable, al haber
transcurrido más de treinta años desde que venció el plazo de justificación. (MEDIA) (§ cuadro nº
49).
Sobre la aplicación de las medidas incluidas en el Decreto-Ley 1/2020
98
Debe continuarse con el proceso de disminución de los saldos de libramientos pendientes de
justificar, haciendo particular incidencia en los de antigüedad elevada y en los que haya
posibilidades de que prescriban los posibles reintegros. Para ello se debe persistir en la aplicación
de las medidas que en relación con la tramitación de los correspondientes procedimientos
administrativos se incluyen en el Decreto-Ley 1/2020. (§§ 81 a 87)
En particular, agilizar la aplicación de las siguientes medidas:
•
•
•
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•
Clasificación de todos los libramientos pendientes de justificar. (ALTA)
Requerir el cumplimiento de la obligación de justificación de los beneficiarios de
libramientos. (ALTA)
Comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa en aquellos
casos en los que los beneficiarios la hayan aportado. (ALTA)
Requerir el reintegro de aquellas cantidades que no hayan sido justificadas
adecuadamente. (ALTA)
Agilizar la tramitación de los reintegros iniciados a fin de reducir el riesgo de su
caducidad. (ALTA)
Deben tenerse en cuenta las distintas clases de LPJFP existentes al llevar a cabo el proceso de
reducción de los saldos, no solo en los procesos de comprobación de la documentación
justificativa o depuración de los libramientos ya existentes, sino también al implantar medidas
preventivas y de control y comprobación. Al abordar estas tareas de forma diferenciada en
función de las distintas tipologías de LPJFP (esencialmente tipos de beneficiario y distintos
procedimientos en los que se efectúan los libramientos) se podrían acelerar los procedimientos
de justificación, se mejoraría la revisión y depuración de los importes pendientes de justificar y se
evitarían posibles prescripciones y la pérdida de ingresos por reintegros, en su caso. (ALTA) (§ 19).
100
El artículo octavo del Decreto ley 1/2020, ha modificado el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atribuyendo a la Consejería
competente en materia de Hacienda la posibilidad de dictar directrices generales para la
aplicación del régimen sancionador en materia de subvenciones. Dada que el mayor importe de
LPJFP tienen su origen en subvenciones, sería aconsejable que dicha consejería estableciera
criterios homogéneos y se garantice la adecuada coordinación en esta materia, de tal forma que
se incentive el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones de justificación sin
que haya diferencias en función del órgano gestor del que proceda el libramiento. (ALTA) (§ 87).
00276081
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja