3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 995/34

ANEXO 4
SUBVENCIÓN MÁXIMA GENERAL Y POR ENVÍOS
La normativa electoral contempla dos tipos de subvenciones: las establecidas en el artículo 45.1 de
la LEA por gastos electorales; y otras subvenciones por envío directo y personal a los electores de
sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, previstas en el artículo 47 de la LEA. La
Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (CFHE), de 28 de abril de 2022, fija las
cantidades actualizadas de ambas clases de subvenciones.
La citada orden ha considerado adecuado no proceder al incremento de las cantidades correspondientes a gastos electorales, por lo que mantiene las cantidades establecidas en la Orden de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11 de octubre de 2018, por la que se fijaron
las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para
las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018, actualizando el
límite de los gastos electorales teniendo en consideración las cifras de población recogidas en el
Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.
Las cantidades para subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 45.1 de la LEA,
de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2018, serán las siguientes: por cada escaño obtenido,
23.034,99 €; y por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño,
0,8501 €. La formación Ciudadanos no ha obtenido ningún escaño por lo que no cumple la regla
establecida en el citado artículo para la obtención de subvenciones.
El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras en las elecciones al Parlamento de Andalucía del día 19 de junio de
2022 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,4511 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada una de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas.
Atendiendo a ello, la subvención máxima resultante sería la recogida en el siguiente cuadro.
SUBVENCIÓN MÁXIMA GENERAL ARTÍCULO 45.1 LEA

Euros
TOTAL
PARTIDO POPULAR
2.687.069,55
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA
1.446.214,78
VOX
744.664,82
POR ANDALUCÍA
318.456,81
ADELANTE ANDALUCÍA
130.118,52
CIUDADANOS
0,00
TOTAL
5.326.524,48
Fuente: Orden de la CHFE de 28 de abril de 2022.
Cuadro nº 20
Informe de actividad fiscalizadora de la JEA aprobado en sesión celebrada el 28 de octubre de 2022, rectificado mediante oficio de la JEA
recibido el 08 de noviembre de 20224. Elaboración propia.
POR ESCAÑOS
1.336.029,42
691.049,70
322.489,86
115.174,95
46.069,98
0,00
2.510.813,91

POR VOTOS
1.351.040,13
755.165,08
422.174,96
203.281,86
84.048,54
0,00
2.815.710,57

De acuerdo con el criterio de la JEA se han detraído para el cálculo de la subvención por votos aquellos correspondientes a las circunscripciones en las que no se han obtenido escaños, así para la formación política Por Andalucía, se consideran 239.127 votos y para
Adelante Andalucía, 98.869 votos.

4

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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