Autoridades y personal. Universidades. (2023/13-32)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2023 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Contratos de Transferencia de Investigación (art. 83 LOU) y líneas de investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 864/2
2. Comunicaciones con los interesados.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes
admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de
los contratos ofertados, se harán públicas en la web de la Oficina de Transferencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275923
temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la
finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida establecida en el artículo 23 bis
de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
El contrato de actividades científico-técnicas recogido en el artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, será el de uso general para
la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos de
proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria en
el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades objeto
del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los
requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales
establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su
caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más
adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
No se realizarán contratos de esta naturaleza para actividades financiadas con
fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los centros
de gasto de sus grupos de investigación.
Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto
o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la línea de investigación. Se
define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático
en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación
y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de I+D+I.
El solicitante del contrato para actividades científico-técnicas recogido en el art. 23 bis
de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deberá ser la persona
responsable del proyecto o contrato de investigación en activo que lo financiará y
será quien defina la línea en la que se incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto
o proyectos en vigor que pueden financiarlo, duración y fondos para personal y la
trayectoria previa de la línea en obtención de fondos, quedando constancia en el registro
que a tal efecto se creará en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de líneas
de investigación activas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo
Público de la Universidad de Granada ni requerirán de autorización previa por parte de la
Junta de Andalucía.
Finalizadas las tareas o la financiación que origina el contrato, el mismo se extinguirá
abonando la indemnización correspondiente. No obstante, podrá mantener su vigencia
con cargo a otros proyectos o contratos de la línea de investigación, siempre que no haya
interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de
personal al siguiente proyecto.
En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por
los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la
Universidad de Granada, con indicación de la modalidad de contratación ofertada.
Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la
presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los
anexos de las plazas ofertadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 864/2
2. Comunicaciones con los interesados.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes
admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de
los contratos ofertados, se harán públicas en la web de la Oficina de Transferencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275923
temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la
finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida establecida en el artículo 23 bis
de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
El contrato de actividades científico-técnicas recogido en el artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, será el de uso general para
la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos de
proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria en
el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades objeto
del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los
requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales
establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su
caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más
adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
No se realizarán contratos de esta naturaleza para actividades financiadas con
fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los centros
de gasto de sus grupos de investigación.
Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto
o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la línea de investigación. Se
define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático
en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación
y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de I+D+I.
El solicitante del contrato para actividades científico-técnicas recogido en el art. 23 bis
de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deberá ser la persona
responsable del proyecto o contrato de investigación en activo que lo financiará y
será quien defina la línea en la que se incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto
o proyectos en vigor que pueden financiarlo, duración y fondos para personal y la
trayectoria previa de la línea en obtención de fondos, quedando constancia en el registro
que a tal efecto se creará en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de líneas
de investigación activas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo
Público de la Universidad de Granada ni requerirán de autorización previa por parte de la
Junta de Andalucía.
Finalizadas las tareas o la financiación que origina el contrato, el mismo se extinguirá
abonando la indemnización correspondiente. No obstante, podrá mantener su vigencia
con cargo a otros proyectos o contratos de la línea de investigación, siempre que no haya
interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de
personal al siguiente proyecto.
En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por
los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la
Universidad de Granada, con indicación de la modalidad de contratación ofertada.
Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la
presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los
anexos de las plazas ofertadas.