Autoridades y personal. Universidades. (2023/13-31)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2023 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos, Convenios y Líneas de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 863/5
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de
los datos con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros
órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre
circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa
aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y
méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier
momento previo o posterior a la evaluación de las solicitudes la aportación de la
documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la
comprobación de la existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados,
facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere
oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el
supuesto de que le hubiera sido adjudicado.
11. Revisión y subsanación de solicitudes.
La Oficina de Proyectos e Investigación será la unidad encargada de la revisión
administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos,
concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los
interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las
alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación
requerida o subsanen los defectos se considerarán desistidos de su solicitud.
Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los
expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar
en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de
contratos para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275913
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará
constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o
superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto,
Grupo, Contrato o Convenio. Cuando la oferta sea de un contrato para actividades
científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un
miembro a propuesta de la representación sindical.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 863/5
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de
los datos con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros
órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre
circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa
aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y
méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier
momento previo o posterior a la evaluación de las solicitudes la aportación de la
documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la
comprobación de la existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados,
facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere
oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el
supuesto de que le hubiera sido adjudicado.
11. Revisión y subsanación de solicitudes.
La Oficina de Proyectos e Investigación será la unidad encargada de la revisión
administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos,
concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los
interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las
alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación
requerida o subsanen los defectos se considerarán desistidos de su solicitud.
Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los
expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar
en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de
contratos para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275913
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará
constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o
superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto,
Grupo, Contrato o Convenio. Cuando la oferta sea de un contrato para actividades
científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un
miembro a propuesta de la representación sindical.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.