Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/25
ñ) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solicitar los correspondientes tres presupuestos.
o) Acceso mayorista (artículo 16 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre):
Las personas o entidades beneficiarias, en su condición de operadores de
telecomunicaciones, quedarán obligadas a ofrecer a los demás operadores que lo
soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas
durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del
proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de
no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas
condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de
dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso
incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total
y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de
obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las
ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para
dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción
tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real,
debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista
de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de
las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción
preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo
del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas
ofrecidos por el operador beneficiario.
En el caso de redes «backhaul», se deberá también incluir el servicio mayorista de
líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la
implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio
en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de
las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes
para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
El detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las
actuaciones necesarias en la infraestructura, podrán no concretarse mientras no se
constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador, siempre y
cuando se haya justificado previamente con cálculos de costes detallados y objetivos que
la prestación de dicho servicio conlleva un incremento desproporcionado de los costes.
p) Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios
de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con
Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como
precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia
será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta
referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta
las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se
trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la
replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la
rama minorista del operador beneficiario.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la
autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso
mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y
operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 811/25
ñ) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solicitar los correspondientes tres presupuestos.
o) Acceso mayorista (artículo 16 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre):
Las personas o entidades beneficiarias, en su condición de operadores de
telecomunicaciones, quedarán obligadas a ofrecer a los demás operadores que lo
soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas
durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del
proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de
no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas
condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de
dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso
incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total
y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de
obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las
ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para
dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción
tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real,
debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista
de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de
las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción
preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo
del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas
ofrecidos por el operador beneficiario.
En el caso de redes «backhaul», se deberá también incluir el servicio mayorista de
líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la
implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio
en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de
las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes
para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
El detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las
actuaciones necesarias en la infraestructura, podrán no concretarse mientras no se
constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador, siempre y
cuando se haya justificado previamente con cálculos de costes detallados y objetivos que
la prestación de dicho servicio conlleva un incremento desproporcionado de los costes.
p) Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios
de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con
Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como
precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia
será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta
referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta
las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se
trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la
replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la
rama minorista del operador beneficiario.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la
autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso
mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y
operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía