Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/24
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) Adicionalmente, deberá cumplirse con las obligaciones contenidas en el artículo 25
del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre:
- Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este Real
Decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web
y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con
los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la
Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora,
y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo
establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.
- De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR,
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
- Deberá tenerse en cuenta lo especificado en el Manual de Comunicación para
gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR, disponible en el enlace
https://w w w.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_
comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
- Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de
ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que
hace referencia este apartado.
- Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación
y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada
a los fondos de Next Generation EU.
- Adicionalmente, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar
a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre
la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra,
etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha
infraestructura.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente las personas o
entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un
plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 24.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 811/24
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) Adicionalmente, deberá cumplirse con las obligaciones contenidas en el artículo 25
del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre:
- Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este Real
Decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web
y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con
los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la
Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora,
y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo
establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.
- De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR,
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
- Deberá tenerse en cuenta lo especificado en el Manual de Comunicación para
gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR, disponible en el enlace
https://w w w.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_
comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
- Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de
ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que
hace referencia este apartado.
- Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación
y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada
a los fondos de Next Generation EU.
- Adicionalmente, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar
a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre
la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra,
etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha
infraestructura.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente las personas o
entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un
plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 24.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía