Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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4.º Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido con
la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo requieran.
5.º Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos
recogidos en el Anexo: Condiciones específicas en relación con el principio de no causar
daño significativo (DNSH).
6.º Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las
obligaciones indicadas en el artículo 21, apartado 1, ab) y ac).
7.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada
para realizar el pago.
6. El informe de persona auditora vendrá realizado por una persona auditora de cuentas
inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar
sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la
misma persona auditora, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite. En el
supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas
anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la propia
persona o entidad beneficiaria.
La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona
auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
El contenido del informe se ajustará a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”, aprobada por la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, y en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por
la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones
cofinanciadas con fondos europeos.
El objeto del informe de la persona auditora será verificar la adecuación de la cuenta
justificativa de la persona o entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad
de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo
con lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria, la resolución de concesión
y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano gestor de las
subvenciones durante la ejecución del proyecto.
Tanto la memoria de actuación como la memoria económica abreviada indicadas en
el apartado 5 de este artículo deberán estar firmadas por la persona auditora al objeto de
establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe de la persona auditora y el
contenido revisado de la cuenta justificativa.
7. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
8. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
9. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse
los registros electrónicos especificados en el artículo 11. Concretamente podrán
cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación
adicional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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