Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/28
Artículo 23. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán, en su caso, con facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde
la fecha de finalización de la actuación. La correspondiente convocatoria indicará la fecha
máxima de finalización de las actuaciones.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
4. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la persona o entidad interesada, sin perjuicio de
la obligación de la persona o entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos
justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g)
del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe
de persona auditora. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de
la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta
justificativa con aportación de informe de persona auditora contendrá:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica a continuación:
-U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones
acaecidas respecto al presupuesto aceptado.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
3.º Informe de una persona auditora según lo establecido en el apartado 6 de este
artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán,
mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso
pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
4. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta
que al efecto haya señalado la persona o entidad beneficiara en la solicitud, según la
secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las
presentes bases reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada
de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/28
Artículo 23. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán, en su caso, con facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde
la fecha de finalización de la actuación. La correspondiente convocatoria indicará la fecha
máxima de finalización de las actuaciones.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
4. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la persona o entidad interesada, sin perjuicio de
la obligación de la persona o entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos
justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g)
del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe
de persona auditora. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de
la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta
justificativa con aportación de informe de persona auditora contendrá:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica a continuación:
-U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones
acaecidas respecto al presupuesto aceptado.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
3.º Informe de una persona auditora según lo establecido en el apartado 6 de este
artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán,
mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso
pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
4. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta
que al efecto haya señalado la persona o entidad beneficiara en la solicitud, según la
secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las
presentes bases reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada
de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria