5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/13-118)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad varias plazas de personal funcionario y laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso. (PP. 3878/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 21032/5
Transcurrido el plazo de subsanación sin que haya habido alegaciones o, en caso
de haberlas, resueltas estas, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El anuncio de dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el tablón de edictos de la sede
electrónica del Ayuntamiento donde se publique la lista completa. Asimismo, en dicha
resolución se hará constar el nombramiento o composición del Tribunal de Selección.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274511
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal de Selección estará constituido al menos por cinco personas (una de
las cuales ejercerá como Presidente/a), actuando como Secretario el de esta Corporación
o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y sin voto, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes, y en su composición, que será predominantemente
técnica, se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y
hombre. El Presidente y los Vocales deberá poseer un nivel de titulación o especialización
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y
personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos en
el proceso y para la publicación de los resultados.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y calificar las pruebas
establecidas.
6.7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber
de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los
contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de
los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán
los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo del proceso, estableciendo
los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere
conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud.
6.8. Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según
lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a funcionarios por razón del
servicio conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 21032/5
Transcurrido el plazo de subsanación sin que haya habido alegaciones o, en caso
de haberlas, resueltas estas, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El anuncio de dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el tablón de edictos de la sede
electrónica del Ayuntamiento donde se publique la lista completa. Asimismo, en dicha
resolución se hará constar el nombramiento o composición del Tribunal de Selección.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274511
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal de Selección estará constituido al menos por cinco personas (una de
las cuales ejercerá como Presidente/a), actuando como Secretario el de esta Corporación
o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y sin voto, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes, y en su composición, que será predominantemente
técnica, se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y
hombre. El Presidente y los Vocales deberá poseer un nivel de titulación o especialización
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y
personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos en
el proceso y para la publicación de los resultados.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y calificar las pruebas
establecidas.
6.7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber
de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los
contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de
los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán
los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo del proceso, estableciendo
los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere
conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud.
6.8. Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según
lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a funcionarios por razón del
servicio conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.