3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-90)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 655/10

de declaración de una ZGAT, en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito
territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.
Duodécimo. El 27 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de
Comercio, de 13 de diciembre de 2022, solicitando se declare la ZGAT exclusivamente
para el Casco Antiguo de Jerez de la Frontera, conforme a la delimitación perimetral
establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera reitera, en su escrito, las alegaciones
presentadas con fecha 14 de noviembre de 2022 al Acuerdo de Inicio de 28 de octubre de
2022, no aportando nueva documentación, ni datos objetivos diferentes a los aportados
con anterioridad. Respecto a los alojamientos turísticos, y según datos aportados por el
propio Ayuntamiento (para hoteles y apartamentos), únicamente el 45,22% de las plazas
estarían ubicadas en el casco histórico.
Según datos del Registro de Establecimientos Turísticos de Andalucía, el total de
plazas de alojamientos turísticos, incluyendo plazas de hoteles, apartamentos y viviendas
con fines turísticos, ubicadas en el casco histórico no llegarían al 48% del total de plazas
del municipio.
Respecto a los datos de BICs, ubicados en el casco antiguo, aportados por el
Ayuntamiento, si bien estos sobrepasarían el 50%, habría que señalar también que no se
han incluido en dicho dato las bodegas ubicadas fuera del casco antiguo y que suponen
uno de los mayores reclamos turísticos de este municipio.
Por todo ello, no se aceptan las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera, por considerar que no está suficientemente justificada con criterios y datos
objetivos la restricción territorial solicitada y por no justificar los motivos por los cuales se
excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho anteriormente
más del 50% de las plazas de alojamientos turísticos, además de otros atractivos
turísticos de este municipio.
Decimotercero. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 13 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

Primero. Declarar en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) una zona de gran
afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13
y de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes
características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos
incluidos).
-D
 urante la celebración en el Circuito «Jerez-Ángel Nieto» del Gran Premio de
España de Motociclismo.
- Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275698

RESU ELV E