3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-89)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Vitalia Suite, S.L., en el centro residencial RGA Vitalia Teatinos, en el municipio de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 943/3
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros:
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa
Vitalia Suite, S.L., en el centro residencial RGA Vitalia Teatinos, en el municipio de
Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos establecidos son de obligado cumplimiento para todas las partes
afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Vitalia Suite,
S.L., encargada de realizar el servicio público prestado en la residencia RGA-Vitalia
Teatinos (Residencia de Gravemente Afectados), sita en C/ Juan de Robles, 38, 29010
Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas
del día 19 de enero de 2023.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276004
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 943/3
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros:
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa
Vitalia Suite, S.L., en el centro residencial RGA Vitalia Teatinos, en el municipio de
Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos establecidos son de obligado cumplimiento para todas las partes
afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Vitalia Suite,
S.L., encargada de realizar el servicio público prestado en la residencia RGA-Vitalia
Teatinos (Residencia de Gravemente Afectados), sita en C/ Juan de Robles, 38, 29010
Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas
del día 19 de enero de 2023.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276004
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.