3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-89)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Vitalia Suite, S.L., en el centro residencial RGA Vitalia Teatinos, en el municipio de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 943/2

protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de
la salud y la vida proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución. Es por ello que se
hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por
lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos
en el anexo de esta resolución.
Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través
de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el
sindicato convocante, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la empresa
prestataria del servicio.
Tanto la empresa como la Dirección General de Personas con Discapacidad
proponen un 100% en todos los departamentos. La parte social propone un «porcentaje
de plantilla que supone el 60% en relación al total del número de trabajadores». Una vez
examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga eleva su propuesta a esta Dirección
General, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su
Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado
en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables,
y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Segunda. El carácter indefinido de la huelga y la atención a la especial gravedad y
situación de vulnerabilidad de las personas que son atendidas en este centro, pues se
trata de personas gravemente afectadas y según información de la empresa todos ellos
clasificados como grandes dependientes conforme con el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia. Según la Ley 39/2006 el Grado III, Gran dependencia
supone que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades
de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00276004

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga afecta a un servicio
esencial para la comunidad que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho
a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en
los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos
a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios
necesarios que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio
del derecho a la huelga. El artículo 10.1 de la Constitución establece que la dignidad de
la persona es fundamento del orden político y de la paz social. Así mismo, el artículo 49
de la Constitución encomienda a los poderes públicos realizar «una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos».