3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/11-34)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 564/14

IV. Acciones formativas impartidas por las Escuelas Municipales de Policía Local de
Andalucía.
Las Escuelas Municipales de Policía Local que soliciten el visado de un curso de
ingreso o de capacitación y las Escuelas Municipales de Policía Local Concertadas que
soliciten la delegación de algún curso deberán presentar la solicitud al menos dos meses
antes de la fecha prevista para su inicio.
El criterio sobre el número de plazas por curso, tanto presenciales como en red, será
el recogido en el punto 2.3 del apartado II de la presente resolución. El alumnado de los
cursos de ingreso y capacitación podrá dividirse en grupos, respetando el número de
plazas por grupo antes citado.
La formación en red, tanto de los cursos preceptivos como de los de actualización,
especialización y perfeccionamiento, impartida por las Escuelas Municipales de Policía
Local deberá realizarse en una plataforma de teleformación propia de la respectiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275631

m) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo
caso, aun obrando en la IESPA el currículo, deberá remitirse una actualización.
n) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.
o) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del
alumnado.
p) Los criterios de evaluación de la acción formativa.
En el caso de formación en red, los proyectos curriculares incluirán también una
descripción de la plataforma en la que se va a realizar la acción formativa. Asimismo,
estarán exentos de los requisitos establecidos en las letras c), l), y n).
3. El número de plazas por curso, tanto presenciales como en red, así como la
selección del alumnado de las acciones formativas en colaboración con el IESPA
se realizarán con los criterios recogidos en el punto 2.3 del apartado II de la presente
resolución.
La colaboración con el IESPA comporta la gratuidad para el alumnado, excepto
cuando se trate de tasas o precios públicos que hayan sido establecidos por las
Administraciones Públicas.
4. La evaluación de las citadas acciones formativas, así como la expedición de
diplomas y certificados, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa
reguladora de la evaluación de las actividades docentes del Instituto de emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía.
Los diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia del alumnado los
expedirá la entidad correspondiente, expresando la condición de acción formativa en
colaboración con el IESPA, sin perjuicio de lo dispuesto para las acciones formativas en
materia de protección civil.
5. Para los cursos que se pretendan impartir mediante la modalidad en red, la entidad
colaboradora deberá aportar una memoria que especifique las características de la
plataforma de teleformación que vaya a utilizar, que en todo caso deberá ser tipo Moodle
o similar, versión 3.0 o superior, así como permitir el acceso por parte del IESPA durante
la celebración de la actividad formativa, en calidad de «profesor/a sin permiso de edición».
El alumnado deberá disponer de conocimientos informáticos a nivel de usuario y
contar con un equipo informático y los medios tecnológicos adecuados, quedando bajo
su exclusiva responsabilidad la disposición de estos elementos.
6. La colaboración del IESPA en jornadas de menos de 20 horas de duración no se
regirán por lo dispuesto en los apartados anteriores, siendo suficiente con que la entidad
que organice la jornada remita al Instituto una solicitud y el programa completo de las
mismas al menos un mes antes de la fecha prevista para su celebración. En el caso
de que se emitan certificados de asistencia se podrá hacer constar la colaboración del
IESPA en términos distintos a los utilizados para las restantes acciones formativas.