3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/11-34)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 564/13
III. Procedimiento para la formación impartida en colaboración con el IESPA.
1. Las entidades, tanto públicas como privadas, que deseen celebrar acciones
formativas en colaboración con el IESPA, sin financiación por parte de éste, deberán
presentar los proyectos curriculares de los cursos para los que solicitan la colaboración al
menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.
El proyecto curricular deberá presentarse en el IESPA, que una vez revisado, emitirá
informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo I A o B
que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.
Los cursos destinados exclusivamente al Voluntariado de Protección Civil no están
sujetos al procedimiento recogido en este apartado. Las entidades públicas y privadas
que deseen organizar cursos para dichas personas deberán solicitar la homologación
en los términos previstos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la
homologación de los cursos de formación para el Voluntariado de Protección Civil.
2. Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración
con el IESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos
siguientes:
a) Título de la acción formativa, modalidad y, en su caso, nivel.
b) Fecha de celebración.
c) Localidad y sede (ubicación, aforo, instalaciones y equipamiento general con que
cuenta).
d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa,
como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá
el colectivo o colectivos de los destinatarios: personal de los Cuerpos de la Policía Local
de Andalucía, Vigilantes Municipales, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios
y Salvamento, Protección Civil, personal técnico competente en autoprotección, agentes
de emergencias de empresa u otros colectivos relacionados con la seguridad y las
emergencias en Andalucía.
e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono
de contacto).
f) Estructuración general de la acción formativa.
g) Objetivos didácticos.
h) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje,
asignaturas o módulos formativos.
i) Metodología didáctica.
j) Número de horas lectivas de la acción formativa.
k) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.
l) Horario de las actividades lectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275631
La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil, cuyos contenidos
deberán integrar la perspectiva de género, tendrá, según dispone el artículo 19.1
del referido Reglamento, una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido
curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
- La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
- Primeros Auxilios.
- Contraincendios y salvamento.
- Telecomunicaciones.
- Acción social.
El procedimiento de solicitud y renuncia de estos cursos, así como el régimen de
asistencia a los mismos y de alojamiento en el IESPA, se regirá por lo preceptuado en los
puntos 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 564/13
III. Procedimiento para la formación impartida en colaboración con el IESPA.
1. Las entidades, tanto públicas como privadas, que deseen celebrar acciones
formativas en colaboración con el IESPA, sin financiación por parte de éste, deberán
presentar los proyectos curriculares de los cursos para los que solicitan la colaboración al
menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.
El proyecto curricular deberá presentarse en el IESPA, que una vez revisado, emitirá
informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo I A o B
que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.
Los cursos destinados exclusivamente al Voluntariado de Protección Civil no están
sujetos al procedimiento recogido en este apartado. Las entidades públicas y privadas
que deseen organizar cursos para dichas personas deberán solicitar la homologación
en los términos previstos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la
homologación de los cursos de formación para el Voluntariado de Protección Civil.
2. Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración
con el IESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos
siguientes:
a) Título de la acción formativa, modalidad y, en su caso, nivel.
b) Fecha de celebración.
c) Localidad y sede (ubicación, aforo, instalaciones y equipamiento general con que
cuenta).
d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa,
como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá
el colectivo o colectivos de los destinatarios: personal de los Cuerpos de la Policía Local
de Andalucía, Vigilantes Municipales, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios
y Salvamento, Protección Civil, personal técnico competente en autoprotección, agentes
de emergencias de empresa u otros colectivos relacionados con la seguridad y las
emergencias en Andalucía.
e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono
de contacto).
f) Estructuración general de la acción formativa.
g) Objetivos didácticos.
h) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje,
asignaturas o módulos formativos.
i) Metodología didáctica.
j) Número de horas lectivas de la acción formativa.
k) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.
l) Horario de las actividades lectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275631
La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil, cuyos contenidos
deberán integrar la perspectiva de género, tendrá, según dispone el artículo 19.1
del referido Reglamento, una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido
curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
- La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
- Primeros Auxilios.
- Contraincendios y salvamento.
- Telecomunicaciones.
- Acción social.
El procedimiento de solicitud y renuncia de estos cursos, así como el régimen de
asistencia a los mismos y de alojamiento en el IESPA, se regirá por lo preceptuado en los
puntos 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la presente resolución.